Así, se tiene que el art
Teniendo en claro los lineamientos constitucionales que rigen actualmente, el Tribunal Constitucional interpretando los alcances del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil con relación al nuevo entendimiento constitucional, a través de la SPC 714/2015-S3 de fecha 6 de julio citando a la SCP 2210/2012 de 8 de noviembre ha expresado : “-en cuanto al cumplimiento de los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación-, señaló que:“…el cumplimiento de ello -requisitos de procedencia- puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos y posibilitar así una resolución en el fondo que elimine el estado de indeterminación de las partes procesales, contribuya a la pacificación social y la seguridad jurídica…” criterio igualmente compartido en la SCP 702/2015 entre otros, asimismo resultando específica sobre el tema la SCP 2210/2012 determinó: “Como se puede advertir, el precepto legal contiene exigencias que son de orden formal y de contenido, que necesariamente deben contemplarse al interior del recurso.
Así, se tiene que el art. 258 inc. 2), contiene dos supuestos concretos que merecen ser analizados: Con relación a que se deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, no cabe la menor duda de que esta constituye en una exigencia absolutamente de orden formal y que bien puede ser suplida por la mención de la resolución de la cual se está recurriendo, pues resultaría un exceso la aplicación literal de dicha norma ignorándose la teleología de la misma que es la identificación del acto jurisdiccional impugnado debido a que ello infringiría el derecho de acceso a la justicia y la garantías del debido proceso en su elemento de la doble instancia que debe regirse por el principio pro actione que “…tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados” (SC 1044/2003-R de 22 de julio). “….”
- Proceso: usucapión
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 1
- Con relación al primer agravio, señala que no se ha causado indefensión debido a que
- Sobre el fondo expone que la invocación del art
- En cuanto a la vulneración del art
- III.1.- Incongruencia por omisión art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- De la Nulidad Procesal
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el AS 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
- III.3.- De la prescripción adquisitiva y de la posesión alegada
- Sobre el tema en el AS
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
- Asimismo, sobre la “interversión” del título de detentador a poseedor la jurisprudencia concretada por la
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 537/2013 de 24 de octubre se ha
- III.4.- De la posibilidad de presentar prueba en segunda instancia
- III.5.- De la validez de los documentos privados
- Ahora en lo que concierne a las copias el art
- Criterio que igualmente ha sido asimilado por el Auto Supremo Nº 834/2015-L de fecha 28
- Respecto a lo anterior, resulta pertinente señalar que la jurisprudencia desarrollada por la entonces Corte
- III.6.- De la verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- III.7.- De los requisitos formales del recurso de casación
- Sobre el tema en el AS 907/2016, se ha orientado en sentido que si bien
- Así, se tiene que el art
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- O sea, del contexto de la jurisprudencia citada se extrae que el cumplimiento de requisitos
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- A prima facie, se advierte que el reclamo en su contenido resulta contradictorio, debido a
- En cuanto a la omisión de pronunciamiento, resulta ser un reclamo de forma en la
- En ese contexto legal, sin perjuicio de lo referido ut supra los extremo invocados
- Como segundo punto señala que existe una acción ilegal del defensor de oficio, debido a
- Como tercer y cuarto punto, de todo su contexto se advierte que este gira en
- A los efectos de analizar los medios probatorios de fs
- Partiendo de lo expuesto corresponde señalar que la demanda tiene como base que – desde
- Antecedentes que demuestran una errada valoración por parte del Tribunal Ad quem quien de forma
- Con relación a los reclamos inherentes a la forma, los mismos conforme se ha expuesto
- Y en cuanto al incumplimiento de los requisitos formales, conforme a lo expuesto en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
