Auto Supremo AS/0974/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0974/2016

Fecha: 18-Ago-2016

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Resolución de primera instancia que fue apelada por Jorge Pérez Choque en su calidad de heredero a través de su representante, por escrito de fs. 83 a 86, a cuyo efecto la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz (previas nulidades dispuestas) mediante Auto de Vista de fecha 29 de diciembre de 2014, cursante de fs. 249 a 250 vta., CONFIRMÓ totalmente la Sentencia Nº 178/2012 de 15 de mayo de 2012 de fs. 74-75 de obrados, bajo el fundamento que: “los extremos denunciados por la parte apelante ya fueron dilucidados en el Auto Supremo No. 236/2013 de fecha 13 de mayo de 2013 y que cursa en el expediente a fs. 161 a 164” líneas siguientes esta resolución señala:“ indicar que dichos extremos ya fueron absueltos en la sentencia apelada en su considerando III, mediante el cual demuestran los requisitos de procedencia de la usucapión extraordinaria, habiendo demostrado la posesión continuada, pacifica e ininterrumpida; como también el trascurso del tiempo exigido por Ley; por lo que, no son evidentes los extremos denunciados por la parte apelante .por lo que no corresponde acoger la alzada”.
Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs. 265 a 267 vta., por Jorge Pérez Choque, el cual, se analiza.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Forma.-
1.- Acusa violación de forma en ambas instancias señalando, que en su recurso de apelación formuló varios agravios entre ellos la ilegal admisión de la demanda, la publicación de un ilegal edicto que le causa indefensión, empero, el Auto de Vista soslaya referirse a los mismos, señalando únicamente que ha tenido oportunidad de asumir defensa, empero, no se ha tomado en cuenta que la demanda está dirigida contra los posibles herederos y no posibles propietarios, por lo que, correspondiendo al Juzgador dar aplicabilidad al numeral 4) del art. 327 del Código de Procedimiento Civil y oficiar a diferentes institución para determinar quienes son las personas demandadas, extremo que evidencia vicios que son de orden público y cumplimiento obligatorio