Auto Supremo AS/0974/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0974/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Como segundo punto señala que existe una acción ilegal del defensor de oficio, debido a

Ahora en cuanto al tema inherente a que se hubiese causado indefensión, debido a que la demanda no cumpliría con los requisitos establecidos en la norma, debe tenerse en cuenta que conforme se ha desglosado en la doctrina legal aplicable III.2 la nulidad procesal es una medida de ultima ratio, debido a que el procedimiento no tiene un fin en sí mismo, sino que es un mecanismo para la perfección de los derechos materiales o sustantivos, es por ese motivo que la finalidad de la administración de justicia es la solución del conflicto jurídico y no la perfección procesal, aspecto que tampoco implica la desnaturalización total del procedimiento o del debido proceso, es por ese motivo que todo juzgador deberá analizar bajo un criterio de juridicidad, si bajo los cánones descritos en la doctrina aplicable III.2 resulta viable la nulidad procesal ante una evidente vulneración al derecho a la defensa. En el caso en cuestión conforme ya ha señalado este Tribunal en los diferentes Autos Supremos visibles en obrados, no se advierte la existencia de vulneración al derecho a la defensa, en el entendido de que el ahora recurrente ha tenido la posibilidad de asumir defensa en la presente causa debido a que ha interpuesto diferentes recursos ya sea, de apelación o casación, y de igual forma ha presentado prueba en segunda instancia, con la finalidad de enervar los fundamentos de la demanda, actuados que denotan que el derecho a la defensa en su total amplitud ha sido ejercido sin restricción alguna, por lo que la nulidad procesal impetrada no resulta viable.
Como segundo punto señala que existe una acción ilegal del defensor de oficio, debido a que habría actuado de forma negligente, sin realizar acto procesal alguno, aspecto que haría viable la nulidad de obrados como orienta el Tribunal Constitucional