Auto Supremo AS/0974/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0974/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Ahora en lo que concierne a las copias el art


Sobre el tema se debe tener presente que nuestro ordenamiento jurídico contenido en el art. 374 del Código de Procedimiento Civil, en vigencia de ese entonces reconocía y también el actual Código Procesal Civil reconocen como un medio legal de prueba los documentos, considerándose autentico y con todo el valor probatorio todo documento público, mientras no exista una resolución que le reste validez al mismo conforme a un sistema de tasa legal, y en cuanto a los documentos privados el Código de Procedimiento Civil, orientaba que se debía considerar autentico el documento privado, entre otros casos : “Cuando hubiera sido presentado en el proceso afirmándose estar suscrito o haber sido manuscrito por la parte contra quien se opusiere y no fuere tachado de falso oportunamente”(art. 399-II. Inc. 4) del Código de Procedimiento Civil), en el mismo sentido el art. 346-2) del mismo cuerpo normativo alude: “en la contestación el demandado, además de oponer las excepciones previstas por el art. 342 deberá:…2) Pronunciarse sobre los documentos acompañados o citados en la demanda. Su silencio evasivas o negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos que se refieren dichos documentos.”
Ahora en lo que concierne a las copias el art. 1311 del CC, de forma textual expresa: “I. Las copias fotográficas u otras obtenidas por métodos técnicos para la reproducción directa de documentos originales, harán la misma fe que éstos si son nítidas y si su conformidad con el original auténtico y completo se acredita por un funcionario público autorizado, previa orden judicial o de autoridad competente, o, a falta de esto, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente”, las normas en cuestión establecen la posibilidad de validez de las copias o fotocopias ya sea de documentos privados o públicos, siempre y cuando la parte contra quien se pretendiere hacer valor no las desconoce expresamente, en el primer momento que son puestas a su conocimiento