Auto Supremo AS/0974/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0974/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Como tercer y cuarto punto, de todo su contexto se advierte que este gira en

Sobre lo acusado, y siguiendo el lineamiento expuesto en el punto anterior lo reclamado no es causal de nulidad de obrados, debido a que la actitud del defensor de oficio, no ha generado indefensión al ahora recurrente, quien como se ha señalado ha ejercido su derecho a la defensa de forma amplia, de igual forma este Tribunal en el AS 236/2013 cursante en obrados, en cuanto a la inactividad procesal del defensor de oficio ha referido que -este es un hecho que debe generar responsabilidad para el defensor y no así para las partes- , y líneas siguiente se ha referido que la inactividad procesal de la defensora de oficio -no han provocado indefensión de los demandados y por lo tanto no son argumentos válidos para determinar la nulidad de obrados- criterio también ratificado en el AS No 509/2014, por lo que tampoco resulta viable su fundamento.
Como tercer y cuarto punto, de todo su contexto se advierte que este gira en torno a que la posesión de los demandantes ha sido clandestina violenta, y que esta no reunía los requisitos para la usucapión, debido a que existía un vínculo contractual, es decir un documento de anticresis entre el demandante y los demandados y que se habría enviado una carta notariada a la junta de vecinos, conforme a las documentales de fs. 104 a 120