Auto Supremo AS/0974/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0974/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Partiendo de lo expuesto corresponde señalar que la demanda tiene como base que – desde

Partiendo de lo expuesto corresponde señalar que la demanda tiene como base que – desde el año 1997 hasta la fecha vivíamos conjuntamente toda mi familia en el lote de terreno ubicado en la zona 16 de julio, calle “Euler”, Nº 508 de la ciudad de El Alto que es de una superficie de 500 mts2., En este inmueble he construido dos habitaciones de ladrillo, con techo de calamina, más una pequeña habitación y otra habitación destinada a la cocina. En total he construido 4 habitaciones más el muro perimetral con cimiento, con mis propios recurso prácticamente la construcción es precaria. Es así que habitamos estas habitaciones precarias por más de 14 años continuos e interrumpidos.-, del contexto de la demanda se advierte que basan su fundamento factico en la inexistencia de detentación alguna a nombre de otro, extremo que si bien ha sido acogido en primera instancia, es debido a la ausencia de los medios probatorios recién presentados en segunda instancia, como ser el documento privado de anticrético de fs. 109 a 109 vta., documento que demuestra la calidad de detentador del ahora demandante en vista de que esta documental de forma textual expresa que se otorga el bien inmueble objeto de Litis en calidad de anticrético desde enero de 2002 al mes de julio de 2005, documental que (fue suscrita entre el demandante y los demandados) merece la fe probatoria pese a ser una fotocopia legalizada, debido a que no ha sido observada al momento de su presentación en segunda instancia o al momento de contestar el recurso de apelación cuando fue ofrecida, hace plena fe probatoria entre las partes contratantes y sus descendientes conforme se ha expuesto en la doctrina aplicable al caso III.5 documento que conforme al principio de verdad material desglosado en el punto III.6 denota que los demandantes no ejercían posesión por si mismos sino para el propietario o verdadero poseedor del bien; y de acuerdo a lo detalladamente explicado en la doctrina aplicable III.3 para la procedencia de la pretensión de usucapión decenal o extraordinaria, se deben cumplir con ciertos requisitos que son necesarios, es decir, que deben concurrir los dos elementos de la posesión, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, elemento este último carente en el presente proceso, es decir el animus, debido a su calidad de detentador (por el documento de anticrético), máxime, si no se ha demostrado la interversion de su calidad de detentador a poseedor de forma objetiva, medios de prueba que hacen inviable la pretensión solicitada, debido a que la documental antes citada (documento privado de anticrético) frente a las certificaciones o pruebas testificales no resultan trascedentes a los efectos de enervar el documento privado antes descrito