Partiendo de lo expuesto corresponde señalar que la demanda tiene como base que – desde
Partiendo de lo expuesto corresponde señalar que la demanda tiene como base que – desde el año 1997 hasta la fecha vivíamos conjuntamente toda mi familia en el lote de terreno ubicado en la zona 16 de julio, calle “Euler”, Nº 508 de la ciudad de El Alto que es de una superficie de 500 mts2., En este inmueble he construido dos habitaciones de ladrillo, con techo de calamina, más una pequeña habitación y otra habitación destinada a la cocina. En total he construido 4 habitaciones más el muro perimetral con cimiento, con mis propios recurso prácticamente la construcción es precaria. Es así que habitamos estas habitaciones precarias por más de 14 años continuos e interrumpidos.-, del contexto de la demanda se advierte que basan su fundamento factico en la inexistencia de detentación alguna a nombre de otro, extremo que si bien ha sido acogido en primera instancia, es debido a la ausencia de los medios probatorios recién presentados en segunda instancia, como ser el documento privado de anticrético de fs. 109 a 109 vta., documento que demuestra la calidad de detentador del ahora demandante en vista de que esta documental de forma textual expresa que se otorga el bien inmueble objeto de Litis en calidad de anticrético desde enero de 2002 al mes de julio de 2005, documental que (fue suscrita entre el demandante y los demandados) merece la fe probatoria pese a ser una fotocopia legalizada, debido a que no ha sido observada al momento de su presentación en segunda instancia o al momento de contestar el recurso de apelación cuando fue ofrecida, hace plena fe probatoria entre las partes contratantes y sus descendientes conforme se ha expuesto en la doctrina aplicable al caso III.5 documento que conforme al principio de verdad material desglosado en el punto III.6 denota que los demandantes no ejercían posesión por si mismos sino para el propietario o verdadero poseedor del bien; y de acuerdo a lo detalladamente explicado en la doctrina aplicable III.3 para la procedencia de la pretensión de usucapión decenal o extraordinaria, se deben cumplir con ciertos requisitos que son necesarios, es decir, que deben concurrir los dos elementos de la posesión, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, elemento este último carente en el presente proceso, es decir el animus, debido a su calidad de detentador (por el documento de anticrético), máxime, si no se ha demostrado la interversion de su calidad de detentador a poseedor de forma objetiva, medios de prueba que hacen inviable la pretensión solicitada, debido a que la documental antes citada (documento privado de anticrético) frente a las certificaciones o pruebas testificales no resultan trascedentes a los efectos de enervar el documento privado antes descrito
- Proceso: usucapión
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 1
- Con relación al primer agravio, señala que no se ha causado indefensión debido a que
- Sobre el fondo expone que la invocación del art
- En cuanto a la vulneración del art
- III.1.- Incongruencia por omisión art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- De la Nulidad Procesal
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el AS 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
- III.3.- De la prescripción adquisitiva y de la posesión alegada
- Sobre el tema en el AS
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
- Asimismo, sobre la “interversión” del título de detentador a poseedor la jurisprudencia concretada por la
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 537/2013 de 24 de octubre se ha
- III.4.- De la posibilidad de presentar prueba en segunda instancia
- III.5.- De la validez de los documentos privados
- Ahora en lo que concierne a las copias el art
- Criterio que igualmente ha sido asimilado por el Auto Supremo Nº 834/2015-L de fecha 28
- Respecto a lo anterior, resulta pertinente señalar que la jurisprudencia desarrollada por la entonces Corte
- III.6.- De la verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- III.7.- De los requisitos formales del recurso de casación
- Sobre el tema en el AS 907/2016, se ha orientado en sentido que si bien
- Así, se tiene que el art
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- O sea, del contexto de la jurisprudencia citada se extrae que el cumplimiento de requisitos
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- A prima facie, se advierte que el reclamo en su contenido resulta contradictorio, debido a
- En cuanto a la omisión de pronunciamiento, resulta ser un reclamo de forma en la
- En ese contexto legal, sin perjuicio de lo referido ut supra los extremo invocados
- Como segundo punto señala que existe una acción ilegal del defensor de oficio, debido a
- Como tercer y cuarto punto, de todo su contexto se advierte que este gira en
- A los efectos de analizar los medios probatorios de fs
- Partiendo de lo expuesto corresponde señalar que la demanda tiene como base que – desde
- Antecedentes que demuestran una errada valoración por parte del Tribunal Ad quem quien de forma
- Con relación a los reclamos inherentes a la forma, los mismos conforme se ha expuesto
- Y en cuanto al incumplimiento de los requisitos formales, conforme a lo expuesto en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
