Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un enfoque totalmente formalista conforme orientaba el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (Abrogada), empero, con el transcurso del tiempo conforme al principio de progresividad, dicho instituto jurídico procesal ha sido modulado por la jurisprudencia y reorientado por nuestro ordenamiento jurídico procesal actual, mereciendo consideración especial, en los nuevos Códigos en si regulando su procedencia( Ley del Órgano Judicial Nº 025 y Código Procesal Civil Ley Nº439), esto debido a la importancia que relieva su aplicación en los distintos procesos que se desarrollan, pues es concebido como un instrumento que permite remediar la violación del debido proceso en su elemento de derecho a la defensa, pero de ningún modo constituye el medio para el cumplimiento de fórmulas ritualistas establecidas en el procedimiento, por ello es contundente el art. 16 de la Ley Nº 025 al indicar que: “Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa”, entendimiento en concordancia con la Ley Nº 439, respecto a la nulidad de los actos procesales, con vigencia anticipada, que precisa la especificidad y trascendencia de vicio para que opere la nulidad procesal poniendo como factor gravitante para esa medida la indefensión que hubiere causado aquel acto
- Proceso: usucapión
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Con relación al primer agravio, señala que no se ha causado indefensión debido a que
- Sobre el fondo expone que la invocación del art
- En cuanto a la vulneración del art
- III.1.- Incongruencia por omisión art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- De la Nulidad Procesal
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el AS 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
- III.3.- De la prescripción adquisitiva y de la posesión alegada
- Sobre el tema en el AS
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
- Asimismo, sobre la “interversión” del título de detentador a poseedor la jurisprudencia concretada por la
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 537/2013 de 24 de octubre se ha
- III.4.- De la posibilidad de presentar prueba en segunda instancia
- III.5.- De la validez de los documentos privados
- Ahora en lo que concierne a las copias el art
- Criterio que igualmente ha sido asimilado por el Auto Supremo Nº 834/2015-L de fecha 28
- Respecto a lo anterior, resulta pertinente señalar que la jurisprudencia desarrollada por la entonces Corte
- III.6.- De la verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- III.7.- De los requisitos formales del recurso de casación
- Sobre el tema en el AS 907/2016, se ha orientado en sentido que si bien
- Así, se tiene que el art
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- O sea, del contexto de la jurisprudencia citada se extrae que el cumplimiento de requisitos
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- A prima facie, se advierte que el reclamo en su contenido resulta contradictorio, debido a
- En cuanto a la omisión de pronunciamiento, resulta ser un reclamo de forma en la
- En ese contexto legal, sin perjuicio de lo referido ut supra los extremo invocados
- Como segundo punto señala que existe una acción ilegal del defensor de oficio, debido a
- Como tercer y cuarto punto, de todo su contexto se advierte que este gira en
- A los efectos de analizar los medios probatorios de fs
- Partiendo de lo expuesto corresponde señalar que la demanda tiene como base que – desde
- Antecedentes que demuestran una errada valoración por parte del Tribunal Ad quem quien de forma
- Con relación a los reclamos inherentes a la forma, los mismos conforme se ha expuesto
- Y en cuanto al incumplimiento de los requisitos formales, conforme a lo expuesto en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
