Auto Supremo AS/0976/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0976/2016

Fecha: 18-Ago-2016

A su vez, los demandantes Ercilia Inéz Rodríguez Callau de Macerez y Marco Antonio


A su vez, los demandantes Ercilia Inéz Rodríguez Callau de Macerez y Marco Antonio Macerez Valle, con los fundamentos expuestos por memorial de fs. 466 a 468 vta., refieren que, el recurrente si bien habría mencionado los arts.379, 380 del Código de Procedimiento Civil sin embargo no habría hecho mención a los alcances del art. 382 del mismo cuerpo legal adjetivo que estaría referida a la oportunidad de la objeción de la prueba, asimismo refiere que el recurrente no hubiese observado en su debida oportunidad los actuados referidos a la pericia, y haciendo cita del art. 1279 del Código Civil, hace mención a la preclusión