Por otro lado señalan que, el recurrente si bien habría interpuesto el recurso de casación
Por otro lado señalan que, el recurrente si bien habría interpuesto el recurso de casación en el fondo que, sin embargo no habría cumplido con los requisitos exigidos para ese tipo de recursos conforme al art. 253 del Adjetivo procedimental de la materia
- Valle
- Proceso: Ordinario de anulabilidad de documento
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- declarando improbada la demanda de nulidad
- Respuesta al recurso
- A su vez, los demandantes Ercilia Inéz Rodríguez Callau de Macerez y Marco Antonio
- Agregan que, el recurrente no habría observado al momento de la contestación que, el
- Por otro lado señalan que, el recurrente si bien habría interpuesto el recurso de casación
- Que no habría explicado cuales serían las incongruencias de la Sentencia y Auto
- Por último señalan que, el recurrente habría mencionado la ilegalidad de la prueba pericial
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a) Principio de especificidad o legalidad,
- III.2.- Valoración de la prueba
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- facultad privativa de los Jueces de grado, y ésta es incensurable en casación, salvo
- III.3.- Del principio del “per saltum”
- Conforme los argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo y de la
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada no incurrió en ningún acto ilegal que vulnere los derechos
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- Por lo cual se considera que la determinación asumida por el Juez A quo, confirmada
- Argumentos que ciertamente, no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual los
- Por lo expuesto corresponde resolver el recurso de casación en el fondo de acuerdo a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
