POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 462 a 463, interpuesto por Hugo Rene Rivero Villavicencio contra el Auto de Vista Nº 145/2015 de 25 de agosto, cursante de fs. 458 a 459, pronunciado por la Sala Civil Mixta, Familia, Niñez y Adolescencia y violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Con costas y cotos
- Valle
- Proceso: Ordinario de anulabilidad de documento
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- declarando improbada la demanda de nulidad
- Respuesta al recurso
- A su vez, los demandantes Ercilia Inéz Rodríguez Callau de Macerez y Marco Antonio
- Agregan que, el recurrente no habría observado al momento de la contestación que, el
- Por otro lado señalan que, el recurrente si bien habría interpuesto el recurso de casación
- Que no habría explicado cuales serían las incongruencias de la Sentencia y Auto
- Por último señalan que, el recurrente habría mencionado la ilegalidad de la prueba pericial
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a) Principio de especificidad o legalidad,
- III.2.- Valoración de la prueba
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- facultad privativa de los Jueces de grado, y ésta es incensurable en casación, salvo
- III.3.- Del principio del “per saltum”
- Conforme los argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo y de la
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada no incurrió en ningún acto ilegal que vulnere los derechos
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- Por lo cual se considera que la determinación asumida por el Juez A quo, confirmada
- Argumentos que ciertamente, no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual los
- Por lo expuesto corresponde resolver el recurso de casación en el fondo de acuerdo a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
