Auto Supremo AS/0976/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0976/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Consiguientemente, el Tribunal de alzada no incurrió en ningún acto ilegal que vulnere los derechos


En el caso específico en análisis, de los datos que informan el proceso se evidencia que, la proposición de la prueba pericial por parte de los actores efectuada mediante memorial de fs. 107 y vta., reiterada a fs. 184 y vta., admitida mediante proveído de fecha 17 de marzo de 2014 (fs. 135), no mereció observación u objeción alguna en su momento por parte del demandado ahora recurrente, tampoco el dictamen pericial de fs. 265 a 415, mereció aclaración o reclamo de su parte respecto a la extemporaneidad de dicha prueba, limitándose el demandado según memorial de fs. 87 y vta., a proponer la prueba documental y testifical, descuidando proponer la prueba pericial, sustanciándose de esa manera el proceso sin ninguna observación referente a los aspectos denunciados de la forma de proponer la prueba y de la extemporaneidad, ahora el sustento de que la pericia se hubiere practicado de manera unilateral no resulta lo correcto, habida cuenta que, ante la proposición de la prueba pericial por parte de los actores y admitida que fue la misma, el recurrente conforme se tiene expuesto precedentemente no interpuso reclamo u objeción alguna, tampoco, se reitera, propuso perito de su parte, consecuentemente, dejando precluir su derecho, por lo que no es dable hablar de falta de cumplimiento de lo previsto por el art. 432 del Código de Procedimiento Civil, convalidando de esta manera cualquier aparente anormalidad procesal, toda vez que en el tema de nulidades conforme orientó la doctrina legal III.I, rige también el principio de convalidación.

Consiguientemente, el Tribunal de alzada no incurrió en ningún acto ilegal que vulnere los derechos del recurrente, al emitir la resolución cuestionada