Consiguientemente, el Tribunal de alzada no incurrió en ningún acto ilegal que vulnere los derechos
En el caso específico en análisis, de los datos que informan el proceso se evidencia que, la proposición de la prueba pericial por parte de los actores efectuada mediante memorial de fs. 107 y vta., reiterada a fs. 184 y vta., admitida mediante proveído de fecha 17 de marzo de 2014 (fs. 135), no mereció observación u objeción alguna en su momento por parte del demandado ahora recurrente, tampoco el dictamen pericial de fs. 265 a 415, mereció aclaración o reclamo de su parte respecto a la extemporaneidad de dicha prueba, limitándose el demandado según memorial de fs. 87 y vta., a proponer la prueba documental y testifical, descuidando proponer la prueba pericial, sustanciándose de esa manera el proceso sin ninguna observación referente a los aspectos denunciados de la forma de proponer la prueba y de la extemporaneidad, ahora el sustento de que la pericia se hubiere practicado de manera unilateral no resulta lo correcto, habida cuenta que, ante la proposición de la prueba pericial por parte de los actores y admitida que fue la misma, el recurrente conforme se tiene expuesto precedentemente no interpuso reclamo u objeción alguna, tampoco, se reitera, propuso perito de su parte, consecuentemente, dejando precluir su derecho, por lo que no es dable hablar de falta de cumplimiento de lo previsto por el art. 432 del Código de Procedimiento Civil, convalidando de esta manera cualquier aparente anormalidad procesal, toda vez que en el tema de nulidades conforme orientó la doctrina legal III.I, rige también el principio de convalidación.
Consiguientemente, el Tribunal de alzada no incurrió en ningún acto ilegal que vulnere los derechos del recurrente, al emitir la resolución cuestionada
- Valle
- Proceso: Ordinario de anulabilidad de documento
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- declarando improbada la demanda de nulidad
- Respuesta al recurso
- A su vez, los demandantes Ercilia Inéz Rodríguez Callau de Macerez y Marco Antonio
- Agregan que, el recurrente no habría observado al momento de la contestación que, el
- Por otro lado señalan que, el recurrente si bien habría interpuesto el recurso de casación
- Que no habría explicado cuales serían las incongruencias de la Sentencia y Auto
- Por último señalan que, el recurrente habría mencionado la ilegalidad de la prueba pericial
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a) Principio de especificidad o legalidad,
- III.2.- Valoración de la prueba
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- facultad privativa de los Jueces de grado, y ésta es incensurable en casación, salvo
- III.3.- Del principio del “per saltum”
- Conforme los argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo y de la
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada no incurrió en ningún acto ilegal que vulnere los derechos
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- Por lo cual se considera que la determinación asumida por el Juez A quo, confirmada
- Argumentos que ciertamente, no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual los
- Por lo expuesto corresponde resolver el recurso de casación en el fondo de acuerdo a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
