Por lo cual se considera que la determinación asumida por el Juez A quo, confirmada
En principio, se debe tener presente que el Juez de primera instancia tal cual se tiene orientado en la doctrina legal III.2), para declarar probada la demanda que fue confirmada por Auto de Vista recurrido, basó su razonamiento en la aplicación del dictamen pericial grafo técnico elaborado por el Instituto de Investigaciones Forenses dependiente del Ministerio Público (fs. 286-415), el cual estableció su alcance y de manera concreta indicó: “PRIMERA CONCLUSION PERICIAL: De lo expuesto, se establece científicamente, que las huellas digitales estampadas en el MATERIAL DUBITADO O CUESTIONADO signado como “M-1”(fotocopia de Cédula de Identidad- Fs. 117), NO CORRESPONDEN EN IDENTIDAD a las huellas digitales de la Sra. Ercilia Inez Rodríguez Callau de Macerez con C.I. 2381090 L.P. estampadas en el MATERIAL INDUBITADO O DE COMPARACION “M-2 y M-3”. SEGUDA CONCLUSION PERICIAL: De lo expuesto, se establece científicamente que las huellas digitales estampadas en el MATERIAL DUBITADO O CUESTIONADO signado como “M-1”(fotocopia de Cedula de Identidad – Fs. 118), NO CORRESPONDEN EN IDENTIDAD a las huellas digitales del Sr. MARCO ANTONIO MACEREZ VALLE con C.I. “2368653 L.P”. estampadas en el MATERIAL INDUBITADO O DE COMPARACION “ M-2 y M-4.”, motivo por el cual la prueba literal de descargo extrañada por el recurrente, no reviste mayor trascendencia, debido a que dichos documentos (fs. 26 – 34) están referidos al pago de impuestos, plano del inmueble, testimonio de escritura de transferencia que no fueron analizados por el perito, en consideración a los puntos de pericia establecidos por el Juez A quo, los cuales estaban dirigidos a establecer “si en las pruebas periciales recopiladas (manuscrititas en audiencia y otras) de las personas Ercilia Inéz Rodríguez Callau de Macerez y Marco Antonio Macerez Valle, si estas coinciden con las firmas estampadas en la minuta enviada a los peritos a fs. 116 así como en las fotocopias de las cédulas de identidad glosadas en la indica minuta en las literales de fs. 117 a 118”, según fs. 214 vta., con relación al de fs. 286, puntos de pericia que no fueron objetados y fueron la base para la emisión del referido informe pericial al que los de grado, otorgaron la eficacia probatoria que le asiste el art. 441 del Código de Procedimiento Civil otorgando a su contenido conclusivo la aplicación objetiva que merece.
En ese entendido, se debe considerar que las pruebas literales de descargo extrañados por el demandado, mediante las cuales se pretendería probar que el recurrente tendría mejor derecho propietario y que efectivamente se encuentran registrados en Derechos Reales de Riberalta en relación a la finalidad y resultado del dictamen pericial que aparece fundado en principios técnicos inobjetables, no tienen eficacia.
Por lo cual se considera que la determinación asumida por el Juez A quo, confirmada por el Tribunal de Alzada, resulta siendo la correcta, no existiendo vulneración alguna en la decisión asumida por los Tribunales de instancia
- Valle
- Proceso: Ordinario de anulabilidad de documento
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 3
- declarando improbada la demanda de nulidad
- Respuesta al recurso
- A su vez, los demandantes Ercilia Inéz Rodríguez Callau de Macerez y Marco Antonio
- Agregan que, el recurrente no habría observado al momento de la contestación que, el
- Por otro lado señalan que, el recurrente si bien habría interpuesto el recurso de casación
- Que no habría explicado cuales serían las incongruencias de la Sentencia y Auto
- Por último señalan que, el recurrente habría mencionado la ilegalidad de la prueba pericial
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a) Principio de especificidad o legalidad,
- III.2.- Valoración de la prueba
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- facultad privativa de los Jueces de grado, y ésta es incensurable en casación, salvo
- III.3.- Del principio del “per saltum”
- Conforme los argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo y de la
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada no incurrió en ningún acto ilegal que vulnere los derechos
- 2
- Por lo cual se considera que la determinación asumida por el Juez A quo, confirmada
- Argumentos que ciertamente, no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual los
- Por lo expuesto corresponde resolver el recurso de casación en el fondo de acuerdo a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
