Auto Supremo AS/0976/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0976/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Conforme los argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo y de la


Respecto del principio de “per saltum” el Auto Supremo Nº 154/2013 de fecha 08 de abril, ha orientado que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem”.

IV.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Conforme los argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo y de la revisión de antecedentes, se puede advertir lo siguiente:

1.- En cuanto a que la prueba pericial, al margen de haber sido presentada fuera de término, no habría sido ofrecida ni producida de conformidad con los arts. 379, 380 y 381 del CPC., tampoco se habría cumplido con lo que dispondría el art. 432 del CPC., toda vez que la pericia se habría practicado de manera unilateral, vulnerando los arts. 381 y 382 del CPC., al privársele a la legítima defensa y violando el debido proceso; al respecto cabe señalar que