Auto Supremo AS/0288/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2016

Fecha: 01-Sep-2016

Al fin indicado y de los antecedentes que informan la causa, se tiene que en

A este fin, se tiene que, conforme informan los antecedentes del cuadernillo venido a este tribunal, el origen de todos los actuados se encuentra en el proceso social seguido por el hoy compulsante, contra YPFB Transportes S.A. tramitado y resuelto en aplicación de las normas del CPC 1975, aplicable en materia laboral en virtud a la norma remisiva del art. 252 del CPT, por lo que, conforme a la Disposición Transitoria Cuarta del NCPC, en la que se estableció que los procesos en curso y presentados con anterioridad a la vigencia plena de esta Norma, continuarán rigiéndose con el CPC 1975 y en consideración a la Circular N° 2/2016 de 29 de febrero de 2016 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia emitida en estricta concordancia con el artículo citado, corresponderá aplicar las disposiciones del CPC 1975.
Al fin indicado y de los antecedentes que informan la causa, se tiene que en el proceso social mencionado, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, pronunció el Auto de Vista N° 206 de 7 de agosto de 2015, que resolviendo el recurso de apelación planteado por el demandante (actual compulsante), confirmó la sentencia de 12 de enero de 2015, que declaró probada la excepción de cosa juzgada formulada por la entidad demandada