Al fin indicado y de los antecedentes que informan la causa, se tiene que en
A este fin, se tiene que, conforme informan los antecedentes del cuadernillo venido a este tribunal, el origen de todos los actuados se encuentra en el proceso social seguido por el hoy compulsante, contra YPFB Transportes S.A. tramitado y resuelto en aplicación de las normas del CPC 1975, aplicable en materia laboral en virtud a la norma remisiva del art. 252 del CPT, por lo que, conforme a la Disposición Transitoria Cuarta del NCPC, en la que se estableció que los procesos en curso y presentados con anterioridad a la vigencia plena de esta Norma, continuarán rigiéndose con el CPC 1975 y en consideración a la Circular N° 2/2016 de 29 de febrero de 2016 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia emitida en estricta concordancia con el artículo citado, corresponderá aplicar las disposiciones del CPC 1975.
Al fin indicado y de los antecedentes que informan la causa, se tiene que en el proceso social mencionado, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, pronunció el Auto de Vista N° 206 de 7 de agosto de 2015, que resolviendo el recurso de apelación planteado por el demandante (actual compulsante), confirmó la sentencia de 12 de enero de 2015, que declaró probada la excepción de cosa juzgada formulada por la entidad demandada
Al fin indicado y de los antecedentes que informan la causa, se tiene que en el proceso social mencionado, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, pronunció el Auto de Vista N° 206 de 7 de agosto de 2015, que resolviendo el recurso de apelación planteado por el demandante (actual compulsante), confirmó la sentencia de 12 de enero de 2015, que declaró probada la excepción de cosa juzgada formulada por la entidad demandada
- Auto Supremo Nº 288/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.361/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, el compulsante manifiesta haber interpuesto recurso de casación contra el Auto de Vista de
- Que, en vista de la ausencia de respuesta en el término previsto por ley, solicitó
- Expresa que revisado el proceso no consta diligencia que evidencie haber sido legalmente notificado con
- Por último, señala que al haberse rechazado indebidamente el recurso de casación, de conformidad al
- CONSIDERANDO II
- Al fin indicado y de los antecedentes que informan la causa, se tiene que en
- Que el referido Auto de Vista, fue legalmente notificado al demandante Víctor Claros Murillo a
- Que en fecha 24 de diciembre de 2015, luego de que transcurrieran dos meses y
- En fecha 22 de febrero de 2016, el demandante, mediante memorial presentado a la Sala
- Cumplida la remisión, el Tribunal de Apelación tramitó el recurso de casación corriendo “traslado” a
- En el sistema procesal boliviano, el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de
- Consecuentemente, el recurso de compulsa ha sido concebido para determinar si la negativa de la
- El art
- Complementariamente a lo anotado, el Tribunal de Apelación, solo puede negar el recurso de casación
- Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente
- Sin embargo, es deber del Tribunal Supremo de Justicia observar el trámite que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y notifíquese
