Auto Supremo AS/0288/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2016

Fecha: 01-Sep-2016

El art

El art. 283 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que el recurso de compulsa procede en los siguientes casos: 1) Por negativa indebida del recurso de apelación; 2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y, 3) Por negativa indebida del recurso de casación