En el sistema procesal boliviano, el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de
CONSIDERANDO III: Que, con el propósito de determinar la legalidad o ilegalidad del recurso de compulsa en estudio, se considera imprescindible realizar las siguientes consideraciones:
En el sistema procesal boliviano, el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de la decisión judicial que, de manera indebida o ilegal, niega o rechaza la concesión de los recursos de apelación o de casación o, en su caso, concede la apelación de manera incorrecta. Este recurso tiene una doble finalidad: a) Protege a las partes que intervienen en el proceso en su derecho de impugnar la decisión judicial ante el superior en grado en los casos expresamente previstos por ley; b) Garantiza y asegura la debida observancia de las normas procesales que son de orden público, que quedaría vulnerado si no se facilitara el remedio para impedir que una denegación de recurso legal, dispuesta por error, malicia o ignorancia, comprometa la defensa de los litigantes, contraviniendo el principio procesal de igualdad de las partes que debe ser observado en todas las actuaciones procesales
En el sistema procesal boliviano, el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de la decisión judicial que, de manera indebida o ilegal, niega o rechaza la concesión de los recursos de apelación o de casación o, en su caso, concede la apelación de manera incorrecta. Este recurso tiene una doble finalidad: a) Protege a las partes que intervienen en el proceso en su derecho de impugnar la decisión judicial ante el superior en grado en los casos expresamente previstos por ley; b) Garantiza y asegura la debida observancia de las normas procesales que son de orden público, que quedaría vulnerado si no se facilitara el remedio para impedir que una denegación de recurso legal, dispuesta por error, malicia o ignorancia, comprometa la defensa de los litigantes, contraviniendo el principio procesal de igualdad de las partes que debe ser observado en todas las actuaciones procesales
- Auto Supremo Nº 288/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.361/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, el compulsante manifiesta haber interpuesto recurso de casación contra el Auto de Vista de
- Que, en vista de la ausencia de respuesta en el término previsto por ley, solicitó
- Expresa que revisado el proceso no consta diligencia que evidencie haber sido legalmente notificado con
- Por último, señala que al haberse rechazado indebidamente el recurso de casación, de conformidad al
- CONSIDERANDO II
- Al fin indicado y de los antecedentes que informan la causa, se tiene que en
- Que el referido Auto de Vista, fue legalmente notificado al demandante Víctor Claros Murillo a
- Que en fecha 24 de diciembre de 2015, luego de que transcurrieran dos meses y
- En fecha 22 de febrero de 2016, el demandante, mediante memorial presentado a la Sala
- Cumplida la remisión, el Tribunal de Apelación tramitó el recurso de casación corriendo “traslado” a
- En el sistema procesal boliviano, el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de
- Consecuentemente, el recurso de compulsa ha sido concebido para determinar si la negativa de la
- El art
- Complementariamente a lo anotado, el Tribunal de Apelación, solo puede negar el recurso de casación
- Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente
- Sin embargo, es deber del Tribunal Supremo de Justicia observar el trámite que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y notifíquese
