- Auto Supremo Nº 288/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.361/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, el compulsante manifiesta haber interpuesto recurso de casación contra el Auto de Vista de
- Que, en vista de la ausencia de respuesta en el término previsto por ley, solicitó
- Expresa que revisado el proceso no consta diligencia que evidencie haber sido legalmente notificado con
- Por último, señala que al haberse rechazado indebidamente el recurso de casación, de conformidad al
- CONSIDERANDO II
- Al fin indicado y de los antecedentes que informan la causa, se tiene que en
- Que el referido Auto de Vista, fue legalmente notificado al demandante Víctor Claros Murillo a
- Que en fecha 24 de diciembre de 2015, luego de que transcurrieran dos meses y
- En fecha 22 de febrero de 2016, el demandante, mediante memorial presentado a la Sala
- Cumplida la remisión, el Tribunal de Apelación tramitó el recurso de casación corriendo “traslado” a
- En el sistema procesal boliviano, el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de
- Consecuentemente, el recurso de compulsa ha sido concebido para determinar si la negativa de la
- El art
- Complementariamente a lo anotado, el Tribunal de Apelación, solo puede negar el recurso de casación
- Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente
- Sin embargo, es deber del Tribunal Supremo de Justicia observar el trámite que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y notifíquese
