Auto Supremo AS/0288/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2016

Fecha: 01-Sep-2016

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II.- Que, ante los fundamentos del recurso de compulsa, precedentemente resumidos, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en primer término establecer cual la norma a ser aplicada en la resolución del recurso, es decir si, conforme la afirmación del compulsante, deberán observarse las normas del NCPC, cuya vigencia plena ha sido dada a partir del 6 de febrero de 2016, o en su caso las disposiciones del CPC anterior de 1975