Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente
El rechazo de concesión al recurso de casación, contenido en el auto de 12 de julio de 2016 a fs. 14, encuentra su fundamento en el art. 210 del CPT, que con total claridad señala que el recurso de casación debe ser interpuesto dentro de los ocho días
En estricta relación con el artículo citado precedentemente, el art. 262.1 del CPC 1975, dispone que “El Tribunal de Apelación sólo puede negar el recurso de nulidad o casación, cuando se hubiere interpuesto el recurso, después de vencido el término”, norma que es aplicable en materia social, en mérito a la facultad remisiva del art. 262 del CPT.
En el caso de análisis, el compulsante Víctor Claros Murillo que fuera notificado con el auto de vista a horas 16:00 del día miércoles 21 de octubre de 2015, presentó el recurso de casación a horas 9:45 del día 22 de febrero de 2016, después de que transcurrieron tres meses de su legal notificación con la resolución cuya impugnación pretende, por lo que no existe argumento legal que permita la concesión del recurso por su extemporaneidad además excesiva, pues, conforme se detalló, de los antecedentes cursa la legal notificación con el auto de vista que resolvió el recurso de apelación, no siendo evidente la afirmación del compulsante en sentido de no existir en obrados notificación alguna que se le hubiere efectuado con el auto de vista.
Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente la previsión contenida en los arts. 210 del CPT y 262.1 del CPC 1975 al negar la concesión del recurso de casación
En estricta relación con el artículo citado precedentemente, el art. 262.1 del CPC 1975, dispone que “El Tribunal de Apelación sólo puede negar el recurso de nulidad o casación, cuando se hubiere interpuesto el recurso, después de vencido el término”, norma que es aplicable en materia social, en mérito a la facultad remisiva del art. 262 del CPT.
En el caso de análisis, el compulsante Víctor Claros Murillo que fuera notificado con el auto de vista a horas 16:00 del día miércoles 21 de octubre de 2015, presentó el recurso de casación a horas 9:45 del día 22 de febrero de 2016, después de que transcurrieron tres meses de su legal notificación con la resolución cuya impugnación pretende, por lo que no existe argumento legal que permita la concesión del recurso por su extemporaneidad además excesiva, pues, conforme se detalló, de los antecedentes cursa la legal notificación con el auto de vista que resolvió el recurso de apelación, no siendo evidente la afirmación del compulsante en sentido de no existir en obrados notificación alguna que se le hubiere efectuado con el auto de vista.
Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente la previsión contenida en los arts. 210 del CPT y 262.1 del CPC 1975 al negar la concesión del recurso de casación
- Auto Supremo Nº 288/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.361/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, el compulsante manifiesta haber interpuesto recurso de casación contra el Auto de Vista de
- Que, en vista de la ausencia de respuesta en el término previsto por ley, solicitó
- Expresa que revisado el proceso no consta diligencia que evidencie haber sido legalmente notificado con
- Por último, señala que al haberse rechazado indebidamente el recurso de casación, de conformidad al
- CONSIDERANDO II
- Al fin indicado y de los antecedentes que informan la causa, se tiene que en
- Que el referido Auto de Vista, fue legalmente notificado al demandante Víctor Claros Murillo a
- Que en fecha 24 de diciembre de 2015, luego de que transcurrieran dos meses y
- En fecha 22 de febrero de 2016, el demandante, mediante memorial presentado a la Sala
- Cumplida la remisión, el Tribunal de Apelación tramitó el recurso de casación corriendo “traslado” a
- En el sistema procesal boliviano, el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de
- Consecuentemente, el recurso de compulsa ha sido concebido para determinar si la negativa de la
- El art
- Complementariamente a lo anotado, el Tribunal de Apelación, solo puede negar el recurso de casación
- Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente
- Sin embargo, es deber del Tribunal Supremo de Justicia observar el trámite que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y notifíquese
