Auto Supremo AS/0288/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2016

Fecha: 01-Sep-2016

Sin embargo, es deber del Tribunal Supremo de Justicia observar el trámite que el Tribunal

Sin embargo, es deber del Tribunal Supremo de Justicia observar el trámite que el Tribunal de Alzada imprimió al recurso interpuesto, pues, una vez remitido el expediente al juzgado de origen luego de que transcurrieron más de dos meses desde la notificación con el auto de vista a las partes en contienda, no era pertinente ordenar una nueva remisión del proceso a efecto de la consideración del recurso de casación, cuya extemporaneidad pudo observarse sin necesidad de ordenar la remisión de antecedentes