Que, el compulsante manifiesta haber interpuesto recurso de casación contra el Auto de Vista de
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 17 interpuesto por Víctor Claros Trujillo, contra el Auto de 12 de julio de 2016 cursante a fs. 14, los antecedentes del cuadernillo de compulsa, y;
CONSIDERANDO I: Que, Víctor Claros Trujillo, mediante memorial de fs. 17, interpone recurso de compulsa contra el Auto de 12 de julio de 2016 cursante a fs. 14 del cuadernillo de compulsa, que rechazó la concesión del recurso de casación que discurre a fs. 7 y vta., deducido por el ahora compulsante contra el Auto de Vista Nº 206 de 7 de agosto de 2015, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, en el proceso social por pago de beneficios sociales que siguió contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB Transportes S.A.
Que, el compulsante manifiesta haber interpuesto recurso de casación contra el Auto de Vista de 7 de agosto de 2105, que fue corrido en traslado mediante providencia de 22 de abril de 2016 a efecto de que YPFB Transportes S.A., responda, sin embargo, pese a la legal notificación, dicha entidad no dio respuesta al recurso deducido
- Auto Supremo Nº 288/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.361/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, el compulsante manifiesta haber interpuesto recurso de casación contra el Auto de Vista de
- Que, en vista de la ausencia de respuesta en el término previsto por ley, solicitó
- Expresa que revisado el proceso no consta diligencia que evidencie haber sido legalmente notificado con
- Por último, señala que al haberse rechazado indebidamente el recurso de casación, de conformidad al
- CONSIDERANDO II
- Al fin indicado y de los antecedentes que informan la causa, se tiene que en
- Que el referido Auto de Vista, fue legalmente notificado al demandante Víctor Claros Murillo a
- Que en fecha 24 de diciembre de 2015, luego de que transcurrieran dos meses y
- En fecha 22 de febrero de 2016, el demandante, mediante memorial presentado a la Sala
- Cumplida la remisión, el Tribunal de Apelación tramitó el recurso de casación corriendo “traslado” a
- En el sistema procesal boliviano, el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de
- Consecuentemente, el recurso de compulsa ha sido concebido para determinar si la negativa de la
- El art
- Complementariamente a lo anotado, el Tribunal de Apelación, solo puede negar el recurso de casación
- Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente
- Sin embargo, es deber del Tribunal Supremo de Justicia observar el trámite que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y notifíquese
