Contra la referida sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, formuló recurso de apelación
I.1.2. Auto de Vista
Contra la referida sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, formuló recurso de apelación (fs. 308), resuelto con Auto de Vista Nº 88/2015 de 23 de noviembre (fs. 325 a 328), pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí que confirmó totalmente la Sentencia apelada sin costas en atención al art. 39 de la ley 1178
Contra la referida sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, formuló recurso de apelación (fs. 308), resuelto con Auto de Vista Nº 88/2015 de 23 de noviembre (fs. 325 a 328), pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí que confirmó totalmente la Sentencia apelada sin costas en atención al art. 39 de la ley 1178
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, formuló recurso de apelación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, con los fundamentos
- Concluye invocando las Sentencias Constitucionales N° 1774/2013-R de 22 de octubre de 2013 y N°
- El actor, con memorial de fs
- Observa que en el recurso de casación no se cumple la exigencia del art
- Asimismo, sostiene que el alegato no especifica cual es la incongruencia entre el fallo y
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia declare improcedente el recurso
- El recurso de casación motivo de autos fue presentado el 4 de diciembre de 2015,
- En ese mérito, de la lectura del recurso en examen se constata que el recurrente
- Por lo expuesto, habiéndose incumplido la carga procesal explicitada en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
