En ese mérito, de la lectura del recurso en examen se constata que el recurrente
En ese mérito, de la lectura del recurso en examen se constata que el recurrente se limita a efectuar exposición de hechos omitiendo la fundamentación de derecho; desconociendo con ello que el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho que procede solo en los casos especificados en los arts. 253 y 254 del CPC. En efecto, en la exposición efectuada, el recurrente no acusa violación de norma alguna por lo tanto tampoco específica, en que consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, requisito que no es solo formal sino de “contenido” toda vez que el mismo delimita la competencia del Tribunal de Casación, el cual debe pronunciarse precisamente sobre los puntos expuestos en el recurso, puesto que la labor del Tribunal de casación es verificar la infracción de la ley y el incumplimiento de este requisito impide abrir la competencia del Tribunal, máxime si en mérito de lo establecido en el Art. 17 parágrafo II de la Ley N° 025 que textualmente expresa. “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos” (sic)
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, formuló recurso de apelación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, con los fundamentos
- Concluye invocando las Sentencias Constitucionales N° 1774/2013-R de 22 de octubre de 2013 y N°
- El actor, con memorial de fs
- Observa que en el recurso de casación no se cumple la exigencia del art
- Asimismo, sostiene que el alegato no especifica cual es la incongruencia entre el fallo y
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia declare improcedente el recurso
- El recurso de casación motivo de autos fue presentado el 4 de diciembre de 2015,
- En ese mérito, de la lectura del recurso en examen se constata que el recurrente
- Por lo expuesto, habiéndose incumplido la carga procesal explicitada en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
