Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, formuló recurso de apelación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, con los fundamentos
- Concluye invocando las Sentencias Constitucionales N° 1774/2013-R de 22 de octubre de 2013 y N°
- El actor, con memorial de fs
- Observa que en el recurso de casación no se cumple la exigencia del art
- Asimismo, sostiene que el alegato no especifica cual es la incongruencia entre el fallo y
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia declare improcedente el recurso
- El recurso de casación motivo de autos fue presentado el 4 de diciembre de 2015,
- En ese mérito, de la lectura del recurso en examen se constata que el recurrente
- Por lo expuesto, habiéndose incumplido la carga procesal explicitada en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
