VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 292
Sucre, 05 de septiembre de 2016
Expediente: 015/2016-S
Demandante: Gudy José Machaca Choque
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
Distrito: Potosí
Materia: Beneficios Sociales
Magistrado Relator: Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 334 a 336, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí representado legalmente por Juan Carlos Cejas Ugarte, contra el Auto de Vista Nº 88/2015 de 23 de noviembre (fs. 325 a 328), pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa-Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso laboral seguido por Gudy José Machaca Choque contra la entidad recurrente, la respuesta al recurso cursante de fs. 344 a 345, el Auto de 29 de diciembre de 2015 (fs. 348) que concedió el mismo; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda por pago por beneficios sociales (fs. 24 a 25), la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 41/2015 de 14 de septiembre (fs. 297 a 301), declarando probada la demanda por pago de sueldos devengados 4 meses, disponiendo se cancele a favor del demandante la suma de Bs. 8.400 (ocho mil cuatrocientos 00/100 Bolivianos) correspondiente a sueldos del 5 de abril al 28 de junio de 2013
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 292
Sucre, 05 de septiembre de 2016
Expediente: 015/2016-S
Demandante: Gudy José Machaca Choque
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
Distrito: Potosí
Materia: Beneficios Sociales
Magistrado Relator: Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 334 a 336, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí representado legalmente por Juan Carlos Cejas Ugarte, contra el Auto de Vista Nº 88/2015 de 23 de noviembre (fs. 325 a 328), pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa-Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso laboral seguido por Gudy José Machaca Choque contra la entidad recurrente, la respuesta al recurso cursante de fs. 344 a 345, el Auto de 29 de diciembre de 2015 (fs. 348) que concedió el mismo; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda por pago por beneficios sociales (fs. 24 a 25), la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 41/2015 de 14 de septiembre (fs. 297 a 301), declarando probada la demanda por pago de sueldos devengados 4 meses, disponiendo se cancele a favor del demandante la suma de Bs. 8.400 (ocho mil cuatrocientos 00/100 Bolivianos) correspondiente a sueldos del 5 de abril al 28 de junio de 2013
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, formuló recurso de apelación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, con los fundamentos
- Concluye invocando las Sentencias Constitucionales N° 1774/2013-R de 22 de octubre de 2013 y N°
- El actor, con memorial de fs
- Observa que en el recurso de casación no se cumple la exigencia del art
- Asimismo, sostiene que el alegato no especifica cual es la incongruencia entre el fallo y
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia declare improcedente el recurso
- El recurso de casación motivo de autos fue presentado el 4 de diciembre de 2015,
- En ese mérito, de la lectura del recurso en examen se constata que el recurrente
- Por lo expuesto, habiéndose incumplido la carga procesal explicitada en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
