Auto Supremo AS/0297/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2016

Fecha: 09-Sep-2016

Bajo el entendimiento de la norma glosada, debemos señalar que la misma manifiesta con absoluta

Bajo el entendimiento de la norma glosada, debemos señalar que la misma manifiesta con absoluta claridad que en el caso de presentarse falsedad en los datos que hubieran servido de base para el otorgamiento de prestaciones en dinero podrán ser objeto de revisión que puede dar lugar a la revocatoria de la prestación o su reducción; en ese sentido, la supuesta falsedad de la documentación presentada por Freddy León Siles Miranda, que es la controversia en el presente caso, debió ser determinada con carácter previó dentro de un proceso penal sustanciado ante autoridad competente, con pleno respeto a los derechos al debido proceso, a la defensa, consagrados en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); en el caso en análisis, no se demostró que el certificado de matrimonio y el certificado de nacimiento cursantes de fs. 20 a 21, presentado por el beneficiario, fueran falsos, tal calidad fue determinado oficiosamente por el SENASIR, sobre la fundamentación del Informe Técnico cursante de fs. 51 a 52 de obrados, realizado en base a un supuesto y delicado proceso de análisis, en el cual se habría evidenciado que posterior a la fecha de corte (abril de 1997) el asegurado recién habría modificado su fecha de nacimiento de 28 de junio de 1953 a 28 de junio de 1951, en el certificado de matrimonio, por lo que a la fecha de corte, el asegurado contaría con 43 años de edad, lo que no le permitiría acceder a la renta de jubilación integrada, lo que según el criterio del SENASIR, correspondió la suspensión definitiva y la determinación de cobros indebidos, mismo que fue confirmado por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto mediante la Resolución Nº 00001419 de 30 de marzo de 2015, en la cual se determinó aparte de la suspensión definitiva de la renta jubilatoria integrada, determinar el monto de lo indebidamente cobrado; por lo que según el SENASIR al ser esta una entidad pública, creada en representación gubernamental, toda la documentación que expide tiene características de oficialidad y publicidad; de lo que este Tribunal se encuentra en la imperiosa necesidad de reafirmar lo ya referido líneas arriba en el sentido de que, si esta entidad creyó que la documentación que presento el asegurado para la obtención de su renta de jubilación era falsa (certificado de matrimonio y certificado de nacimiento), debió haber recurrido ante la autoridad competente para que se establezca la originalidad o la falsedad de la misma mediante un sentencia ejecutoriada, y no haber incurrido en una determinación por demás abusiva, con la simple alusión de que la documentación que emite tiene las características de oficialidad y publicidad