Auto Supremo AS/0297/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2016

Fecha: 09-Sep-2016

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 111 vta., a 113, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 02/16-SSA-I de 18 de enero de 2016, de fs. 109 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Reclamación, seguido por Freddy León Siles Miranda contra la entidad recurrente, el Auto de fs. 126 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 72/2016-A de 25 de abril de fa 133 y vta., que admitió la casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución: Que, dentro de la solicitud de renta de vejez, seguido por Freddy León Siles Miranda contra el SENASIR, la Comisión de Reclamación, inicialmente emitió la Resolución Nº 000502 de 14 de enero de 2000, cursante a fs. 27, en la que se otorgó a favor del asegurado la Renta Jubilatoria integrada equivalente al 85% de su promedio salarial, a continuación emitió la Resolución Nº 0001419 de 30 de marzo de 2015, de fs. 53 a 57, por la cual se determinó la suspensión definitiva de la Renta Jubilatoria de Freddy León Siles Miranda, y la recuperación de lo indebidamente cobrado; posteriormente ante el reclamo del nombrado, la Comisión de Reclamación del SENASIR pronunció la Resolución Nº 498/15 de 3 de julio de 2015, de fs. 87 a 92, resolviendo la Revocación de la Resolución Nº 0001419, consecuentemente dispuso la otorgación de la Renta Jubilatoria Integrada a favor del beneficiario a partir del mes de julio de 2015, en aplicación de los arts. 471 y 539, y por consiguiente los cobros realizados con anterioridad se constituyen en cobros indebidos sujetos a recuperación