CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 111 vta., a 113, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 02/16-SSA-I de 18 de enero de 2016, de fs. 109 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Reclamación, seguido por Freddy León Siles Miranda contra la entidad recurrente, el Auto de fs. 126 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 72/2016-A de 25 de abril de fa 133 y vta., que admitió la casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución: Que, dentro de la solicitud de renta de vejez, seguido por Freddy León Siles Miranda contra el SENASIR, la Comisión de Reclamación, inicialmente emitió la Resolución Nº 000502 de 14 de enero de 2000, cursante a fs. 27, en la que se otorgó a favor del asegurado la Renta Jubilatoria integrada equivalente al 85% de su promedio salarial, a continuación emitió la Resolución Nº 0001419 de 30 de marzo de 2015, de fs. 53 a 57, por la cual se determinó la suspensión definitiva de la Renta Jubilatoria de Freddy León Siles Miranda, y la recuperación de lo indebidamente cobrado; posteriormente ante el reclamo del nombrado, la Comisión de Reclamación del SENASIR pronunció la Resolución Nº 498/15 de 3 de julio de 2015, de fs. 87 a 92, resolviendo la Revocación de la Resolución Nº 0001419, consecuentemente dispuso la otorgación de la Renta Jubilatoria Integrada a favor del beneficiario a partir del mes de julio de 2015, en aplicación de los arts. 471 y 539, y por consiguiente los cobros realizados con anterioridad se constituyen en cobros indebidos sujetos a recuperación
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución: Que, dentro de la solicitud de renta de vejez, seguido por Freddy León Siles Miranda contra el SENASIR, la Comisión de Reclamación, inicialmente emitió la Resolución Nº 000502 de 14 de enero de 2000, cursante a fs. 27, en la que se otorgó a favor del asegurado la Renta Jubilatoria integrada equivalente al 85% de su promedio salarial, a continuación emitió la Resolución Nº 0001419 de 30 de marzo de 2015, de fs. 53 a 57, por la cual se determinó la suspensión definitiva de la Renta Jubilatoria de Freddy León Siles Miranda, y la recuperación de lo indebidamente cobrado; posteriormente ante el reclamo del nombrado, la Comisión de Reclamación del SENASIR pronunció la Resolución Nº 498/15 de 3 de julio de 2015, de fs. 87 a 92, resolviendo la Revocación de la Resolución Nº 0001419, consecuentemente dispuso la otorgación de la Renta Jubilatoria Integrada a favor del beneficiario a partir del mes de julio de 2015, en aplicación de los arts. 471 y 539, y por consiguiente los cobros realizados con anterioridad se constituyen en cobros indebidos sujetos a recuperación
- Auto Supremo Nº 297/2016
- Sucre, 9 de septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.114/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I
- I
- Continuó refiriendo que, el tribunal de alzada interpretó la norma legal erróneamente, pues se puede
- Por otra parte manifestó que, el Tribunal ad quem no consideró que el SENASIR como
- I.3. CONTESTACIÓN NEGATIVA AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Freddy León Siles Miranda, presentó memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Ingresando ya en la resolución del recurso, corresponde señalar
- Bajo el entendimiento de la norma glosada, debemos señalar que la misma manifiesta con absoluta
- En cuanto al art
- Por lo que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin Costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
