Auto Supremo AS/0297/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2016

Fecha: 09-Sep-2016

Por lo que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en

Se deja claramente establecido que lo señalado en el párrafo precedente, no significa el desconocimiento de las facultades de fiscalización y control de parte de la Contraloría General del Estado a través de la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamental, sus disposiciones reglamentarias, complementarias y conexas; simplemente, la entidad recurrente no compulsó la pertinencia de las normas que acusó como vulneradas, por lo que se concluye que el Tribunal de Alzada realizó una adecuada interpretación del ordenamiento jurídico en la materia, al Revocar en parte la Resolución Nº 498 de 3 de julio de 2015, y dejar sin efecto la recuperación dispuesta respecto a los cobros realizados con anterioridad.
Por lo que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación o errónea aplicación de normas laborales, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley como se acusó en el recurso de casación de fs. 111 vta., a 113, correspondiendo, en consecuencia, aplicar los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del 633 del RCSS y 15 del MPRCPA aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997