Por lo que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en
Se deja claramente establecido que lo señalado en el párrafo precedente, no significa el desconocimiento de las facultades de fiscalización y control de parte de la Contraloría General del Estado a través de la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamental, sus disposiciones reglamentarias, complementarias y conexas; simplemente, la entidad recurrente no compulsó la pertinencia de las normas que acusó como vulneradas, por lo que se concluye que el Tribunal de Alzada realizó una adecuada interpretación del ordenamiento jurídico en la materia, al Revocar en parte la Resolución Nº 498 de 3 de julio de 2015, y dejar sin efecto la recuperación dispuesta respecto a los cobros realizados con anterioridad.
Por lo que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación o errónea aplicación de normas laborales, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley como se acusó en el recurso de casación de fs. 111 vta., a 113, correspondiendo, en consecuencia, aplicar los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del 633 del RCSS y 15 del MPRCPA aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
Por lo que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación o errónea aplicación de normas laborales, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley como se acusó en el recurso de casación de fs. 111 vta., a 113, correspondiendo, en consecuencia, aplicar los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del 633 del RCSS y 15 del MPRCPA aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
- Auto Supremo Nº 297/2016
- Sucre, 9 de septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.114/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I
- I
- Continuó refiriendo que, el tribunal de alzada interpretó la norma legal erróneamente, pues se puede
- Por otra parte manifestó que, el Tribunal ad quem no consideró que el SENASIR como
- I.3. CONTESTACIÓN NEGATIVA AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Freddy León Siles Miranda, presentó memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Ingresando ya en la resolución del recurso, corresponde señalar
- Bajo el entendimiento de la norma glosada, debemos señalar que la misma manifiesta con absoluta
- En cuanto al art
- Por lo que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin Costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
