Auto Supremo AS/0297/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2016

Fecha: 09-Sep-2016

Por otra parte manifestó que, el Tribunal ad quem no consideró que el SENASIR como

Por otra parte manifestó que, el Tribunal ad quem no consideró que el SENASIR como ente liquidador, tiene la obligación de recuperar los montos de prestaciones otorgadas por errores de cálculo, conforme dispone el art. 2.b) de la Resolución Administrativa Nº 044 de 18 de julio de 2001, resolución que tiene su fundamento en el DS 27066 de 6 de junio de 2003, en el que señala que el SENASIR tiene competencia para emitir resoluciones administrativas en los temas inherentes a sus funciones, que reglamentan las disposiciones que sobre la materia emite el Poder Ejecutivo, lo que es refrendado por el art. 3 de la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004, que expresa: “la recuperación de los montos de las prestaciones otorgadas por errores de cálculo se realiza con el descuento del 20%” artículo concordante con el art. 963 del CC, en atención a tratarse de recursos del Estado