Por otra parte manifestó que, el Tribunal ad quem no consideró que el SENASIR como
Por otra parte manifestó que, el Tribunal ad quem no consideró que el SENASIR como ente liquidador, tiene la obligación de recuperar los montos de prestaciones otorgadas por errores de cálculo, conforme dispone el art. 2.b) de la Resolución Administrativa Nº 044 de 18 de julio de 2001, resolución que tiene su fundamento en el DS 27066 de 6 de junio de 2003, en el que señala que el SENASIR tiene competencia para emitir resoluciones administrativas en los temas inherentes a sus funciones, que reglamentan las disposiciones que sobre la materia emite el Poder Ejecutivo, lo que es refrendado por el art. 3 de la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004, que expresa: “la recuperación de los montos de las prestaciones otorgadas por errores de cálculo se realiza con el descuento del 20%” artículo concordante con el art. 963 del CC, en atención a tratarse de recursos del Estado
- Auto Supremo Nº 297/2016
- Sucre, 9 de septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.114/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I
- I
- Continuó refiriendo que, el tribunal de alzada interpretó la norma legal erróneamente, pues se puede
- Por otra parte manifestó que, el Tribunal ad quem no consideró que el SENASIR como
- I.3. CONTESTACIÓN NEGATIVA AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Freddy León Siles Miranda, presentó memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Ingresando ya en la resolución del recurso, corresponde señalar
- Bajo el entendimiento de la norma glosada, debemos señalar que la misma manifiesta con absoluta
- En cuanto al art
- Por lo que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin Costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
