Auto Supremo AS/0297/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2016

Fecha: 09-Sep-2016

Freddy León Siles Miranda, presentó memorial de fs

Freddy León Siles Miranda, presentó memorial de fs. 117 vta., a 119, mediante el cual responde negativamente al recurso de casación interpuesto por el SENASIR, manifestando en síntesis que: el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), refiere textualmente que: “Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad de datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujera su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”, situación que en el presente caso no se comprobó, dado que el SENASIR no realizó ningún proceso, para determinar el fraude o falsedad de los documentos en cuestión, además que esta entidad no tiene la potestad para declarar que un documento es fraudulento o falso, para posteriormente determinar lo relativo a la devolución de aportes indebidamente recogidos, pues la situación de que si los documentos son fraudulentos deben ser ventilados en un proceso civil o penal ante la autoridad competente, respetando los derechos constitucionales de defensa, debido proceso, presunción de inocencia, legalidad y seguridad jurídica, en ese sentido continuó refiriendo que toda la documentación que presentó el impetrante para obtener el derecho a la jubilación, reviste de toda la legalidad, pues en su contra no existe una disposición contraria