Auto Supremo AS/0297/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2016

Fecha: 09-Sep-2016

Ingresando ya en la resolución del recurso, corresponde señalar

II.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
Ingresando ya en la resolución del recurso, corresponde señalar:
Que, tal como se refirió ut supra, en el memorial de contestación al recurso de casación, debe aclararse que el entendimiento que prevé el art. 477 del RCSS dispone: “Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas.” (las negrillas fueron agregadas)