En cumplimiento a lo previsto en el art
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme al dispositivo citado, así como el art. 275 del CPC y las recomendación N° 22 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (GARANTÍAS PARA LA INDEPENDENCIA DE LAS Y LOS OPERADORES DE JUSTICIA. HACIA EL FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA Y EL ESTADO DE DERECHO EN LAS AMÉRICAS), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente, no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno
- Demandado : Cooperativa
- Notificado que fue con la resolución emitida por el Tribunal de apelación, la parte actora
- ii) Omisión de pronunciamiento en el fallo recurrido respecto a la ausencia de proceso administrativo
- i) El Auto de Vista impugnado contiene aplicación indebida de los incisos c) y e)
- Refiere que, como demandante presentó prueba con los que se generó indicios claros respecto a
- Señala que, de ser así correspondía disponer la apertura de un proceso interno en el
- Acusa que, el Tribunal de Alzada incurrió en violación de los arts
- ii) Anota que los vocales que emitieron el fallo recurrido, realizan una indebida aplicación del
- Acusa que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación y motivación, dado que se
- Solicita: 1
- Mediante Auto Supremo Nº 50-A, de 05 de abril de 2016, la Sala Contenciosa, Contenciosa
- La parte recurrente precisa tres motivos: a) Incongruencia y contradicción en cuanto a la fundamentación
- No obstante el defecto anotado, en el caso se debe concluir que no genera la
- ii) y iii) Por otra parte, se denuncia que el fallo de instancia omite pronunciamiento
- Sobre este punto, revisados los antecedentes referidos al recurso de apelación presentado por la parte
- Cabe precisar que, si la decisión del Tribunal fue por abrir su competencia para conocer
- Vinculado también a este punto se encuentra la denuncia de falta de fundamentación y motivación
- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, es firme y uniforme la postura
- En ese sentido, la falta de pronunciamiento del Tribunal de apelación respecto al reclamo efectuado
- Se deja establecido que, al encontrarse evidencia de motivos que acarrean la nulidad de la
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error cometido, se impone multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
