Auto Supremo AS/0305/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2016

Fecha: 22-Sep-2016

Vinculado también a este punto se encuentra la denuncia de falta de fundamentación y motivación

En cuanto a la nulidad por falta de pronunciamiento, se debe tener presente que una resolución infra o citra petita, en tratándose del fallo de segunda instancia, afecta la garantía del debido proceso y el derecho al mismo en su vertiente de acceso a la justicia, al no otorgar respuesta motivada y fundamentada al recurrente, que le permita saber la razón de la decisión, de modo que éste tenga posibilidad de impugnar dicha decisión a través del mecanismo de la casación, conforme se infiere de lo regulado en los arts. 265.I y 271.II del NCPC.
Vinculado también a este punto se encuentra la denuncia de falta de fundamentación y motivación del fallo recurrido, puesto que se limitaría a efectuar simples comentarios carentes de sustento normativo que permita convencer del porqué de su decisión. Al respecto, revisado el fallo de instancia, se evidencia que en cuanto al único punto expuesto como el motivo de su decisión de confirmar la Sentencia de primera instancia (causa de desvinculación laboral), solo se concluye que el trabajador incurrió en la causa legal de despido contemplada en el art. 16.c) y e) de la LGT y art. 9 del DR-LGT, sin precisar cual la prueba y su foliación en el expediente por la cual se arriba a tal conclusión, dado que se trata fundamentalmente de una cuestión de hecho; por lo tanto, la Resolución impugnada adolece ciertamente de una falta de motivación de su decisión, que debe ser subsanada por el mismo Tribunal, de modo que permita a la parte saber con mayor precisión dicha razón, y permita también a éste Tribunal de casación, ante un eventual recurso, analizar si lo relacionado al respecto se encuentra en el marco de los cánones de la Ley