Vinculado también a este punto se encuentra la denuncia de falta de fundamentación y motivación
En cuanto a la nulidad por falta de pronunciamiento, se debe tener presente que una resolución infra o citra petita, en tratándose del fallo de segunda instancia, afecta la garantía del debido proceso y el derecho al mismo en su vertiente de acceso a la justicia, al no otorgar respuesta motivada y fundamentada al recurrente, que le permita saber la razón de la decisión, de modo que éste tenga posibilidad de impugnar dicha decisión a través del mecanismo de la casación, conforme se infiere de lo regulado en los arts. 265.I y 271.II del NCPC.
Vinculado también a este punto se encuentra la denuncia de falta de fundamentación y motivación del fallo recurrido, puesto que se limitaría a efectuar simples comentarios carentes de sustento normativo que permita convencer del porqué de su decisión. Al respecto, revisado el fallo de instancia, se evidencia que en cuanto al único punto expuesto como el motivo de su decisión de confirmar la Sentencia de primera instancia (causa de desvinculación laboral), solo se concluye que el trabajador incurrió en la causa legal de despido contemplada en el art. 16.c) y e) de la LGT y art. 9 del DR-LGT, sin precisar cual la prueba y su foliación en el expediente por la cual se arriba a tal conclusión, dado que se trata fundamentalmente de una cuestión de hecho; por lo tanto, la Resolución impugnada adolece ciertamente de una falta de motivación de su decisión, que debe ser subsanada por el mismo Tribunal, de modo que permita a la parte saber con mayor precisión dicha razón, y permita también a éste Tribunal de casación, ante un eventual recurso, analizar si lo relacionado al respecto se encuentra en el marco de los cánones de la Ley
Vinculado también a este punto se encuentra la denuncia de falta de fundamentación y motivación del fallo recurrido, puesto que se limitaría a efectuar simples comentarios carentes de sustento normativo que permita convencer del porqué de su decisión. Al respecto, revisado el fallo de instancia, se evidencia que en cuanto al único punto expuesto como el motivo de su decisión de confirmar la Sentencia de primera instancia (causa de desvinculación laboral), solo se concluye que el trabajador incurrió en la causa legal de despido contemplada en el art. 16.c) y e) de la LGT y art. 9 del DR-LGT, sin precisar cual la prueba y su foliación en el expediente por la cual se arriba a tal conclusión, dado que se trata fundamentalmente de una cuestión de hecho; por lo tanto, la Resolución impugnada adolece ciertamente de una falta de motivación de su decisión, que debe ser subsanada por el mismo Tribunal, de modo que permita a la parte saber con mayor precisión dicha razón, y permita también a éste Tribunal de casación, ante un eventual recurso, analizar si lo relacionado al respecto se encuentra en el marco de los cánones de la Ley
- Demandado : Cooperativa
- Notificado que fue con la resolución emitida por el Tribunal de apelación, la parte actora
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- i) El Auto de Vista impugnado contiene aplicación indebida de los incisos c) y e)
- Refiere que, como demandante presentó prueba con los que se generó indicios claros respecto a
- Señala que, de ser así correspondía disponer la apertura de un proceso interno en el
- Acusa que, el Tribunal de Alzada incurrió en violación de los arts
- ii) Anota que los vocales que emitieron el fallo recurrido, realizan una indebida aplicación del
- Acusa que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación y motivación, dado que se
- Solicita: 1
- Mediante Auto Supremo Nº 50-A, de 05 de abril de 2016, la Sala Contenciosa, Contenciosa
- La parte recurrente precisa tres motivos: a) Incongruencia y contradicción en cuanto a la fundamentación
- No obstante el defecto anotado, en el caso se debe concluir que no genera la
- ii) y iii) Por otra parte, se denuncia que el fallo de instancia omite pronunciamiento
- Sobre este punto, revisados los antecedentes referidos al recurso de apelación presentado por la parte
- Cabe precisar que, si la decisión del Tribunal fue por abrir su competencia para conocer
- Vinculado también a este punto se encuentra la denuncia de falta de fundamentación y motivación
- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, es firme y uniforme la postura
- En ese sentido, la falta de pronunciamiento del Tribunal de apelación respecto al reclamo efectuado
- Se deja establecido que, al encontrarse evidencia de motivos que acarrean la nulidad de la
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error cometido, se impone multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
