Auto Supremo AS/0305/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2016

Fecha: 22-Sep-2016

No obstante el defecto anotado, en el caso se debe concluir que no genera la

No obstante el defecto anotado, en el caso se debe concluir que no genera la nulidad de la resolución de segunda instancia, por cuanto, pese a tal observación del Tribunal, se ingresó a considerar el reclamo de fondo relacionado a la causa de despido del trabajador, claro está entendiendo que era uno de los reclamos centrales de la apelación llevado como agravio; de modo que, a pesar de la observación, ella no genera indefensión del recurrente, tampoco afecta el derecho al debido proceso en ninguna de sus vertientes, por cuanto al ingresar en el fondo de la razón que hace a la desvinculación laboral, expresa razonamiento que explica su decisión de confirmar la Sentencia de primera instancia, de modo que, la observación anotada “per se”, no genera nulidad