Sobre este punto, revisados los antecedentes referidos al recurso de apelación presentado por la parte
Sobre este punto, revisados los antecedentes referidos al recurso de apelación presentado por la parte actora y cursante de fs. 76 a 77 de obrados, se observa que, la ausencia de un proceso administrativo interno en contra del trabajador, fue uno de los reclamos expuestos por el recurrente, quien señaló: “…nunca se realizó ningún proceso administrativo interno en mi contra por supuesta falta establecida en el reglamento interno de la institución…() es así que de acuerdo a la uniforme línea jurisprudencial para justificar el despido del trabajador, la sanción administrativa debe ser acreditada dentro del proceso social no teniendo fuerza probatoria simples documentos unilaterales que no fueron ratificados por ningún otro medio de prueba, vulnerando de este modo el principio de proteccionismo del trabajador establecido en el art. 3.g) del Código Procesal Laboral que indica que los procedimientos laborales deben buscar la protección, tutela de derechos de los trabajadores” (sic). No obstante, el Tribunal de Alzada no tiene respuesta alguna al respecto, omitiendo pronunciarse sobre dicho fundamento del recurrente
- Demandado : Cooperativa
- Notificado que fue con la resolución emitida por el Tribunal de apelación, la parte actora
- ii) Omisión de pronunciamiento en el fallo recurrido respecto a la ausencia de proceso administrativo
- i) El Auto de Vista impugnado contiene aplicación indebida de los incisos c) y e)
- Refiere que, como demandante presentó prueba con los que se generó indicios claros respecto a
- Señala que, de ser así correspondía disponer la apertura de un proceso interno en el
- Acusa que, el Tribunal de Alzada incurrió en violación de los arts
- ii) Anota que los vocales que emitieron el fallo recurrido, realizan una indebida aplicación del
- Acusa que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación y motivación, dado que se
- Solicita: 1
- Mediante Auto Supremo Nº 50-A, de 05 de abril de 2016, la Sala Contenciosa, Contenciosa
- La parte recurrente precisa tres motivos: a) Incongruencia y contradicción en cuanto a la fundamentación
- No obstante el defecto anotado, en el caso se debe concluir que no genera la
- ii) y iii) Por otra parte, se denuncia que el fallo de instancia omite pronunciamiento
- Sobre este punto, revisados los antecedentes referidos al recurso de apelación presentado por la parte
- Cabe precisar que, si la decisión del Tribunal fue por abrir su competencia para conocer
- Vinculado también a este punto se encuentra la denuncia de falta de fundamentación y motivación
- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, es firme y uniforme la postura
- En ese sentido, la falta de pronunciamiento del Tribunal de apelación respecto al reclamo efectuado
- Se deja establecido que, al encontrarse evidencia de motivos que acarrean la nulidad de la
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error cometido, se impone multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
