La parte recurrente precisa tres motivos: a) Incongruencia y contradicción en cuanto a la fundamentación
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y lo señalado en el recurso de casación, corresponde resolver la causa, bajo las siguientes consideraciones:
II.1.1. En cuanto a la pretensión de nulidad del Auto de Vista recurrido (forma)
La parte recurrente precisa tres motivos: a) Incongruencia y contradicción en cuanto a la fundamentación y decisión del Auto de Vista; b) Falta de pronunciamiento respecto a todos los agravios llevados en apelación (proceso interno previo), art. 236 del CPC, y; c) Falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista impugnado; el punto último que se encuentra ubicado en el apartado referido al recurso de casación en el fondo. De modo que, se ingresa a considerar los mismos, conforme el razonamiento siguiente:
i) Se acusa incongruencia y contradicción en el fallo recurrido, en el entendido que el considerando tercero del Auto de Vista recurrido, describe que el recurso refiere a argumentos que no cumplen con la expresión de agravios, sin embargo posteriormente el fallo ingresa a considerar el fondo del recurso mencionado.
Al respecto, revisado el Auto de Vista recurrido se observa ciertamente una inadecuada redacción de la resolución, dado que el considerando tercero que hace a los motivos de la decisión asumida por el Tribunal de apelación para confirmar la Sentencia de primera instancia, luego de referir todo un primer párrafo extenso a la expresión de agravios y su necesaria y adecuada formulación en apelación, señalando luego que el recurrente hace referencia a argumentos que no cumplen con los requisitos de las técnicas recursivas, en un segundo párrafo termina ingresando al fondo de la razón por la cual la Juez de primera instancia entendió que la relación laboral concluyó porque el trabajador incurrió en la causa legal de despido contemplada en el art. 16.c) y e) de la LGT; de modo que, ciertamente se evidencia una Resolución contradictoria
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y lo señalado en el recurso de casación, corresponde resolver la causa, bajo las siguientes consideraciones:
II.1.1. En cuanto a la pretensión de nulidad del Auto de Vista recurrido (forma)
La parte recurrente precisa tres motivos: a) Incongruencia y contradicción en cuanto a la fundamentación y decisión del Auto de Vista; b) Falta de pronunciamiento respecto a todos los agravios llevados en apelación (proceso interno previo), art. 236 del CPC, y; c) Falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista impugnado; el punto último que se encuentra ubicado en el apartado referido al recurso de casación en el fondo. De modo que, se ingresa a considerar los mismos, conforme el razonamiento siguiente:
i) Se acusa incongruencia y contradicción en el fallo recurrido, en el entendido que el considerando tercero del Auto de Vista recurrido, describe que el recurso refiere a argumentos que no cumplen con la expresión de agravios, sin embargo posteriormente el fallo ingresa a considerar el fondo del recurso mencionado.
Al respecto, revisado el Auto de Vista recurrido se observa ciertamente una inadecuada redacción de la resolución, dado que el considerando tercero que hace a los motivos de la decisión asumida por el Tribunal de apelación para confirmar la Sentencia de primera instancia, luego de referir todo un primer párrafo extenso a la expresión de agravios y su necesaria y adecuada formulación en apelación, señalando luego que el recurrente hace referencia a argumentos que no cumplen con los requisitos de las técnicas recursivas, en un segundo párrafo termina ingresando al fondo de la razón por la cual la Juez de primera instancia entendió que la relación laboral concluyó porque el trabajador incurrió en la causa legal de despido contemplada en el art. 16.c) y e) de la LGT; de modo que, ciertamente se evidencia una Resolución contradictoria
- Demandado : Cooperativa
- Notificado que fue con la resolución emitida por el Tribunal de apelación, la parte actora
- ii) Omisión de pronunciamiento en el fallo recurrido respecto a la ausencia de proceso administrativo
- i) El Auto de Vista impugnado contiene aplicación indebida de los incisos c) y e)
- Refiere que, como demandante presentó prueba con los que se generó indicios claros respecto a
- Señala que, de ser así correspondía disponer la apertura de un proceso interno en el
- Acusa que, el Tribunal de Alzada incurrió en violación de los arts
- ii) Anota que los vocales que emitieron el fallo recurrido, realizan una indebida aplicación del
- Acusa que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación y motivación, dado que se
- Solicita: 1
- Mediante Auto Supremo Nº 50-A, de 05 de abril de 2016, la Sala Contenciosa, Contenciosa
- La parte recurrente precisa tres motivos: a) Incongruencia y contradicción en cuanto a la fundamentación
- No obstante el defecto anotado, en el caso se debe concluir que no genera la
- ii) y iii) Por otra parte, se denuncia que el fallo de instancia omite pronunciamiento
- Sobre este punto, revisados los antecedentes referidos al recurso de apelación presentado por la parte
- Cabe precisar que, si la decisión del Tribunal fue por abrir su competencia para conocer
- Vinculado también a este punto se encuentra la denuncia de falta de fundamentación y motivación
- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, es firme y uniforme la postura
- En ese sentido, la falta de pronunciamiento del Tribunal de apelación respecto al reclamo efectuado
- Se deja establecido que, al encontrarse evidencia de motivos que acarrean la nulidad de la
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error cometido, se impone multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
