Auto Supremo AS/0305/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2016

Fecha: 22-Sep-2016

La parte recurrente precisa tres motivos: a) Incongruencia y contradicción en cuanto a la fundamentación

CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y lo señalado en el recurso de casación, corresponde resolver la causa, bajo las siguientes consideraciones:
II.1.1. En cuanto a la pretensión de nulidad del Auto de Vista recurrido (forma)
La parte recurrente precisa tres motivos: a) Incongruencia y contradicción en cuanto a la fundamentación y decisión del Auto de Vista; b) Falta de pronunciamiento respecto a todos los agravios llevados en apelación (proceso interno previo), art. 236 del CPC, y; c) Falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista impugnado; el punto último que se encuentra ubicado en el apartado referido al recurso de casación en el fondo. De modo que, se ingresa a considerar los mismos, conforme el razonamiento siguiente:
i) Se acusa incongruencia y contradicción en el fallo recurrido, en el entendido que el considerando tercero del Auto de Vista recurrido, describe que el recurso refiere a argumentos que no cumplen con la expresión de agravios, sin embargo posteriormente el fallo ingresa a considerar el fondo del recurso mencionado.
Al respecto, revisado el Auto de Vista recurrido se observa ciertamente una inadecuada redacción de la resolución, dado que el considerando tercero que hace a los motivos de la decisión asumida por el Tribunal de apelación para confirmar la Sentencia de primera instancia, luego de referir todo un primer párrafo extenso a la expresión de agravios y su necesaria y adecuada formulación en apelación, señalando luego que el recurrente hace referencia a argumentos que no cumplen con los requisitos de las técnicas recursivas, en un segundo párrafo termina ingresando al fondo de la razón por la cual la Juez de primera instancia entendió que la relación laboral concluyó porque el trabajador incurrió en la causa legal de despido contemplada en el art. 16.c) y e) de la LGT; de modo que, ciertamente se evidencia una Resolución contradictoria