Auto Supremo AS/0305/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2016

Fecha: 22-Sep-2016

Se deja establecido que, al encontrarse evidencia de motivos que acarrean la nulidad de la

Vinculado también a la motivación y fundamentación se tiene la conducta omisiva de la autoridad que resuelve el conflicto jurídico en cuanto a su facultad de valoración de la prueba, puesto que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de la prueba y la violación al derecho a la motivación de toda resolución, puesto que al ser un requisito de toda resolución la descripción individualizada de todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, la valoración de manera concreta y explícita de todos y cada uno de los medios probatorios producidos, la asignación del valor probatorio específico, la determinación del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado; la omisión de estos elementos acarrea como consecuencia una afectación el derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, como ocurrió en la causa, cuando el Tribunal de Alzada, al resolver el único punto relacionado a la causa de desvinculación laboral, no refirió prueba alguna que sustente su decisión.
Por lo anotado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista recurrido de casación, adolece efectivamente de defectos formales que afectan el derecho al debido proceso en su vertiente de falta de motivación y fundamentación de la parte recurrente, como se tiene precisado en los párrafos anteriores, de manera que su corrección sólo es viable mediante la nulidad de obrados, en el marco de lo previsto en el art. 220.III.1.c) del NCPC, aplicable a la causa por la norma remisiva comprendida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Se deja establecido que, al encontrarse evidencia de motivos que acarrean la nulidad de la resolución judicial recurrida, ésta sala no ingresa a resolver la cuestión de fondo reclamada por la parte recurrente