POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), ANULA obrados con reposición hasta el sorteo de fs. 90, inclusive, debiendo el Tribunal de Alzada, sin espera de turno y previo sorteo, pronunciar nuevo Auto de Vista que cumpla las exigencias de exhaustividad, congruencia, motivación y fundamentación, conforme los fundamentos expuestos precedentemente
- Demandado : Cooperativa
- Notificado que fue con la resolución emitida por el Tribunal de apelación, la parte actora
- ii) Omisión de pronunciamiento en el fallo recurrido respecto a la ausencia de proceso administrativo
- i) El Auto de Vista impugnado contiene aplicación indebida de los incisos c) y e)
- Refiere que, como demandante presentó prueba con los que se generó indicios claros respecto a
- Señala que, de ser así correspondía disponer la apertura de un proceso interno en el
- Acusa que, el Tribunal de Alzada incurrió en violación de los arts
- ii) Anota que los vocales que emitieron el fallo recurrido, realizan una indebida aplicación del
- Acusa que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación y motivación, dado que se
- Solicita: 1
- Mediante Auto Supremo Nº 50-A, de 05 de abril de 2016, la Sala Contenciosa, Contenciosa
- La parte recurrente precisa tres motivos: a) Incongruencia y contradicción en cuanto a la fundamentación
- No obstante el defecto anotado, en el caso se debe concluir que no genera la
- ii) y iii) Por otra parte, se denuncia que el fallo de instancia omite pronunciamiento
- Sobre este punto, revisados los antecedentes referidos al recurso de apelación presentado por la parte
- Cabe precisar que, si la decisión del Tribunal fue por abrir su competencia para conocer
- Vinculado también a este punto se encuentra la denuncia de falta de fundamentación y motivación
- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, es firme y uniforme la postura
- En ese sentido, la falta de pronunciamiento del Tribunal de apelación respecto al reclamo efectuado
- Se deja establecido que, al encontrarse evidencia de motivos que acarrean la nulidad de la
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error cometido, se impone multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
