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2.-Por otro lado, en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, el mismo 6 de mayo de 2016 se recibió una segunda causa Contencioso Administrativo, identificada con el número de Sistema Informático 101198201600383 y su expediente se lo consigno con el número C-103/2016, interpuesto por N&L CONSULTORES ASOCIADOS SRL, representado por Guido Alberto Iriarte Quezada, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico RJ-AGIT-RJ-0101/2016 de 1 de febrero de 2016
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- Que a mérito de estos antecedentes, se advierte que en los dos proceso, contenidos en
- Que por disposición del art
- Que este Tribunal ha advertido que cada una de las demandas, con argumentos facticos
- Que la acumulación de procesos, constituye un mecanismo jurídico que permite a la administración de
- Asimismo, se justifica la acumulación de expedientes en casos semejantes en consulta con el principio
- Que en los ya indicados procesos, se identificaron las justificaciones necesarias para la acumulación, mismas
- PRIMERO: ACUMULAR el expediente Contencioso Administrativo identificado con el número C-103/2016, al proceso Contencioso
- SEGUNDO
- TERCERA
- CUARTA
- QUINTA
- Firmado
