Auto Supremo AS/0309/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2016

Fecha: 22-Sep-2016

Que por disposición del art

CONSIDERANDO II:
Que por disposición del art. 781 del CPC, los procesos Contencioso Administrativos, deben ser tramitados en la vía ordinaria de puro derecho, esto implica que este Tribunal esta constreñido a observar lo dispuesto por los arts. 353 y 354 parágrafo II ambos del CPC, consiguientemente una vez admitida la demanda, citada la parte contraria, contestada la misma, se deberá emitir el Auto de Relación Procesal, calificando la causa como Contencioso Administrativo de puro derecho, activándose posteriormente la réplica y duplica