Que por disposición del art
CONSIDERANDO II:
Que por disposición del art. 781 del CPC, los procesos Contencioso Administrativos, deben ser tramitados en la vía ordinaria de puro derecho, esto implica que este Tribunal esta constreñido a observar lo dispuesto por los arts. 353 y 354 parágrafo II ambos del CPC, consiguientemente una vez admitida la demanda, citada la parte contraria, contestada la misma, se deberá emitir el Auto de Relación Procesal, calificando la causa como Contencioso Administrativo de puro derecho, activándose posteriormente la réplica y duplica
Que por disposición del art. 781 del CPC, los procesos Contencioso Administrativos, deben ser tramitados en la vía ordinaria de puro derecho, esto implica que este Tribunal esta constreñido a observar lo dispuesto por los arts. 353 y 354 parágrafo II ambos del CPC, consiguientemente una vez admitida la demanda, citada la parte contraria, contestada la misma, se deberá emitir el Auto de Relación Procesal, calificando la causa como Contencioso Administrativo de puro derecho, activándose posteriormente la réplica y duplica
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- Que a mérito de estos antecedentes, se advierte que en los dos proceso, contenidos en
- Que por disposición del art
- Que este Tribunal ha advertido que cada una de las demandas, con argumentos facticos
- Que la acumulación de procesos, constituye un mecanismo jurídico que permite a la administración de
- Asimismo, se justifica la acumulación de expedientes en casos semejantes en consulta con el principio
- Que en los ya indicados procesos, se identificaron las justificaciones necesarias para la acumulación, mismas
- PRIMERO: ACUMULAR el expediente Contencioso Administrativo identificado con el número C-103/2016, al proceso Contencioso
- SEGUNDO
- TERCERA
- CUARTA
- QUINTA
- Firmado
