QUINTA
QUINTA.- Cumplidas las formalidades procesales, habiendo adquirido firmeza la presente resolución, de oficio deberá retornar el expediente debidamente acumulado y foliado, a objeto que se emita para cada una de las pretensiones contencioso administrativas, la resolución judicial que en derecho corresponda
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- Que a mérito de estos antecedentes, se advierte que en los dos proceso, contenidos en
- Que por disposición del art
- Que este Tribunal ha advertido que cada una de las demandas, con argumentos facticos
- Que la acumulación de procesos, constituye un mecanismo jurídico que permite a la administración de
- Asimismo, se justifica la acumulación de expedientes en casos semejantes en consulta con el principio
- Que en los ya indicados procesos, se identificaron las justificaciones necesarias para la acumulación, mismas
- PRIMERO: ACUMULAR el expediente Contencioso Administrativo identificado con el número C-103/2016, al proceso Contencioso
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- TERCERA
- CUARTA
- QUINTA
- Firmado
