Que en los ya indicados procesos, se identificaron las justificaciones necesarias para la acumulación, mismas
CONSIDERANDO IV:
Que en los ya indicados procesos, se identificaron las justificaciones necesarias para la acumulación, mismas que se sustentan en el principio de celeridad y economía procesal consagrados en la Constitución Política del Estado Plurinacional y del Órgano Judicial, normas que establecen en términos generales que la justicia debe ser pronta oportuna y que constituye obligación de los operadores de justicia garantizar la seguridad jurídica como fundamento de justicia y equidad
Que en los ya indicados procesos, se identificaron las justificaciones necesarias para la acumulación, mismas que se sustentan en el principio de celeridad y economía procesal consagrados en la Constitución Política del Estado Plurinacional y del Órgano Judicial, normas que establecen en términos generales que la justicia debe ser pronta oportuna y que constituye obligación de los operadores de justicia garantizar la seguridad jurídica como fundamento de justicia y equidad
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- Que a mérito de estos antecedentes, se advierte que en los dos proceso, contenidos en
- Que por disposición del art
- Que este Tribunal ha advertido que cada una de las demandas, con argumentos facticos
- Que la acumulación de procesos, constituye un mecanismo jurídico que permite a la administración de
- Asimismo, se justifica la acumulación de expedientes en casos semejantes en consulta con el principio
- Que en los ya indicados procesos, se identificaron las justificaciones necesarias para la acumulación, mismas
- PRIMERO: ACUMULAR el expediente Contencioso Administrativo identificado con el número C-103/2016, al proceso Contencioso
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- TERCERA
- CUARTA
- QUINTA
- Firmado
