TERCERA
TERCERA.- Para efectos de identificación informática y física de ambos expedientes, por secretaria de Sala, se comunicará mediante oficio a la Unidad de Ingreso de Causas, que el número de identificación informática 101198201600383 correspondiente al expediente C-103/2016, radicado en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, debe quedar en desuso, manteniéndose únicamente el Nº 101198201600384, correspondiente al expediente número 106/2016-CA. Debiendo adjuntarse copia legalizada de esta resolución
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- Que a mérito de estos antecedentes, se advierte que en los dos proceso, contenidos en
- Que por disposición del art
- Que este Tribunal ha advertido que cada una de las demandas, con argumentos facticos
- Que la acumulación de procesos, constituye un mecanismo jurídico que permite a la administración de
- Asimismo, se justifica la acumulación de expedientes en casos semejantes en consulta con el principio
- Que en los ya indicados procesos, se identificaron las justificaciones necesarias para la acumulación, mismas
- PRIMERO: ACUMULAR el expediente Contencioso Administrativo identificado con el número C-103/2016, al proceso Contencioso
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- TERCERA
- CUARTA
- QUINTA
- Firmado
