Asimismo, se justifica la acumulación de expedientes en casos semejantes en consulta con el principio
Asimismo, se justifica la acumulación de expedientes en casos semejantes en consulta con el principio de celeridad, previstos en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado, a fin de evitar dilaciones innecesarias en dos procesos diferentes, situación ésta que no es contraria a derecho
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- Que a mérito de estos antecedentes, se advierte que en los dos proceso, contenidos en
- Que por disposición del art
- Que este Tribunal ha advertido que cada una de las demandas, con argumentos facticos
- Que la acumulación de procesos, constituye un mecanismo jurídico que permite a la administración de
- Asimismo, se justifica la acumulación de expedientes en casos semejantes en consulta con el principio
- Que en los ya indicados procesos, se identificaron las justificaciones necesarias para la acumulación, mismas
- PRIMERO: ACUMULAR el expediente Contencioso Administrativo identificado con el número C-103/2016, al proceso Contencioso
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- TERCERA
- CUARTA
- QUINTA
- Firmado
