Que a mérito de estos antecedentes, se advierte que en los dos proceso, contenidos en
Que a mérito de estos antecedentes, se advierte que en los dos proceso, contenidos en los expedientes 106/2016-CA y C-103/2016, se impugnan la misma Resolución de Recurso Jerárquico identificada con el número RJ-AGIT-RJ-0101/2016 de 1 de febrero de 2016, ambos en proceso Contencioso Administrativo, en los que los demandantes son citados como terceros en el otro proceso respectivamente, constituyéndose la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia
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- Que por disposición del art
- Que este Tribunal ha advertido que cada una de las demandas, con argumentos facticos
- Que la acumulación de procesos, constituye un mecanismo jurídico que permite a la administración de
- Asimismo, se justifica la acumulación de expedientes en casos semejantes en consulta con el principio
- Que en los ya indicados procesos, se identificaron las justificaciones necesarias para la acumulación, mismas
- PRIMERO: ACUMULAR el expediente Contencioso Administrativo identificado con el número C-103/2016, al proceso Contencioso
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- Firmado
