Contra el referido auto de vista, David Henry Vargas Pol y Marcia Ivonne Vargas Pol,
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 125 a 129 vta., interpuesto por David Henry Vargas Pol y Marcia Ivonne Vargas Pol, en representación legal de la Asociación Accidental ECLA-CONVAR-VARPOL, contra el Auto de Vista Nº 17/15 de 6 de febrero de 2015, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Reincorporación por fuero sindical, seguido por Placido Alipaz Mendoza, contra la empresa ahora recurrente, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia: Que, Placido Alipaz Mendoza, interpuso demanda de reincorporación de fs. 17 a 18 vta., contra la Asociación Accidental ECLA-CONVAR-VARPOL, tramitado el proceso laboral señalado, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 051/2014 de 10 de marzo, cursante de fs. 101 a 105, declarando probada la demanda, ordenando que la empresa demandada, a través de su representante legal, proceda a la reincorporación del demandante al cargo que desempeñaba a momento de su retiro, con el pago de sueldos devengados y derechos laborales que pudiera corresponderle hasta el momento de la finalización de su gestión como dirigente sindical.
I.1.2. Auto de Vista:
Notificada legalmente con la Sentencia Nº 051/2014, la Asociación Accidental ECLA-CONVAR-VARPOL, planteó apelación contra la citada sentencia, mediante memorial de fs. 108 a 111 vta., recurso que fue resuelto por
la Sala Social y Administrativa Primera de la ciudad de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 17/15 de 6 de febrero de fs. 121 a 122 vta., que confirmando la sentencia recurrida, con costas.
I.2. Motivos del recurso de casación en el fondo
Contra el referido auto de vista, David Henry Vargas Pol y Marcia Ivonne Vargas Pol, en representación legal de la Asociación Accidental ECLA-CONVAR-VARPOL, interpusieron recurso de casación en el fondo de fs. 125 a 129, en el que en síntesis aludieron los siguientes argumentos:
I.2.1. Que, el auto de vista impugnado, habría dispuesto confirmar la Sentencia Nº 051/2014, en completa inobservancia del principio de primacía de la realidad, respecto a los hechos y circunstancias sobre la relación de trabajo; dado que la relación laboral entre la empresa y el actor fue a plazo fijo, siendo que el trabajador estuvo contratado para desempeñar actividades temporales, en virtud a la naturaleza temporal del proyecto suscrito entre la empresa recurrente y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, además refirió que, el contrato no fue renovado sino únicamente sufrió una adenda respecto al plazo, ni tampoco persistieron los servicios prestados, motivo por el cual la relación laboral quedó legalmente concluida el 31 de marzo de 2011, extremo que ha sido plenamente demostrado mediante: 1) Contrato de trabajo suscrito entre la Asociación Accidental ECLA-CONVAR-VARPOL y Placido Alipaz Mendoza; 2) Notas enviadas por la Directiva del Sindicato al Ministerio de Trabajo y a la empresa solicitando el cese de la declaratoria en comisión del actor; 3) Resolución Ministerial 896/10 de 8 de noviembre de 2010, de modificación de la directiva del sindicato a solicitud del propio sindicato, por la cual se demostró que el demandante ya no gozaba de fuero sindical; 4) Contrato suscrito entre la empresa recurrente y el Gobierno Municipal Autónomo de La Paz, para la ejecución del proyecto PROMAN (con fecha de conclusión el 4 de enero de 2015); y, otros documentos
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia: Que, Placido Alipaz Mendoza, interpuso demanda de reincorporación de fs. 17 a 18 vta., contra la Asociación Accidental ECLA-CONVAR-VARPOL, tramitado el proceso laboral señalado, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 051/2014 de 10 de marzo, cursante de fs. 101 a 105, declarando probada la demanda, ordenando que la empresa demandada, a través de su representante legal, proceda a la reincorporación del demandante al cargo que desempeñaba a momento de su retiro, con el pago de sueldos devengados y derechos laborales que pudiera corresponderle hasta el momento de la finalización de su gestión como dirigente sindical.
I.1.2. Auto de Vista:
Notificada legalmente con la Sentencia Nº 051/2014, la Asociación Accidental ECLA-CONVAR-VARPOL, planteó apelación contra la citada sentencia, mediante memorial de fs. 108 a 111 vta., recurso que fue resuelto por
la Sala Social y Administrativa Primera de la ciudad de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 17/15 de 6 de febrero de fs. 121 a 122 vta., que confirmando la sentencia recurrida, con costas.
I.2. Motivos del recurso de casación en el fondo
Contra el referido auto de vista, David Henry Vargas Pol y Marcia Ivonne Vargas Pol, en representación legal de la Asociación Accidental ECLA-CONVAR-VARPOL, interpusieron recurso de casación en el fondo de fs. 125 a 129, en el que en síntesis aludieron los siguientes argumentos:
I.2.1. Que, el auto de vista impugnado, habría dispuesto confirmar la Sentencia Nº 051/2014, en completa inobservancia del principio de primacía de la realidad, respecto a los hechos y circunstancias sobre la relación de trabajo; dado que la relación laboral entre la empresa y el actor fue a plazo fijo, siendo que el trabajador estuvo contratado para desempeñar actividades temporales, en virtud a la naturaleza temporal del proyecto suscrito entre la empresa recurrente y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, además refirió que, el contrato no fue renovado sino únicamente sufrió una adenda respecto al plazo, ni tampoco persistieron los servicios prestados, motivo por el cual la relación laboral quedó legalmente concluida el 31 de marzo de 2011, extremo que ha sido plenamente demostrado mediante: 1) Contrato de trabajo suscrito entre la Asociación Accidental ECLA-CONVAR-VARPOL y Placido Alipaz Mendoza; 2) Notas enviadas por la Directiva del Sindicato al Ministerio de Trabajo y a la empresa solicitando el cese de la declaratoria en comisión del actor; 3) Resolución Ministerial 896/10 de 8 de noviembre de 2010, de modificación de la directiva del sindicato a solicitud del propio sindicato, por la cual se demostró que el demandante ya no gozaba de fuero sindical; 4) Contrato suscrito entre la empresa recurrente y el Gobierno Municipal Autónomo de La Paz, para la ejecución del proyecto PROMAN (con fecha de conclusión el 4 de enero de 2015); y, otros documentos
- Auto Supremo Nº 313/2016
- Sucre, 20 de septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.433/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Contra el referido auto de vista, David Henry Vargas Pol y Marcia Ivonne Vargas Pol,
- I
- En ese contexto refiere que, el auto de vista impugnado incurrió en inobservancia del art
- Petitorio: Concluyó el recurso de casación en el fondo, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia
- CONSIDERANDO II
- Realizada la revisión del expediente y habiéndose efectuado el análisis del caso en estudio, pasamos
- En ese marco debemos señalar que, de la Resolución Ministerial Nº 636/10 de 18 de
- En ese contexto, en cuanto a lo que refiere la empresa recurrente al señalar que
- Consecuentemente, conforme lo expuesto precedentemente, corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
