POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA EN PARTE el Auto de Vista Nº 17/15 de 6 de febrero de 2015 cursante de fs. 121 a 122 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, deliberando en el fondo modifica la Sentencia Nº 051/2014 de 10 de marzo, dejando sin efecto la reincorporación de Placido Alipaz Mendoza; quedando firme y subsistente el pago que debe efectuar la Asociación Accidental ECLA-CONVAR-VARPOL a través de su representante legal, sobre los conceptos de sueldos devengados y derechos laborales que pudiera corresponderle hasta el momento de la finalización de su gestión como Dirigente Sindical a favor de Placido Alipaz Mendoza, en ejecución de fallos. Sin multa por ser excusable
- Auto Supremo Nº 313/2016
- Sucre, 20 de septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.433/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Contra el referido auto de vista, David Henry Vargas Pol y Marcia Ivonne Vargas Pol,
- I
- En ese contexto refiere que, el auto de vista impugnado incurrió en inobservancia del art
- Petitorio: Concluyó el recurso de casación en el fondo, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia
- CONSIDERANDO II
- Realizada la revisión del expediente y habiéndose efectuado el análisis del caso en estudio, pasamos
- En ese marco debemos señalar que, de la Resolución Ministerial Nº 636/10 de 18 de
- En ese contexto, en cuanto a lo que refiere la empresa recurrente al señalar que
- Consecuentemente, conforme lo expuesto precedentemente, corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
