Realizada la revisión del expediente y habiéndose efectuado el análisis del caso en estudio, pasamos
II.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
II.2. Fundamentos Jurídicos del Fallo
Realizada la revisión del expediente y habiéndose efectuado el análisis del caso en estudio, pasamos a resolver las supuestas transgresiones que se denunciaron en el memorial del recurso de casación en el fondo, estableciendo lo siguiente:
II.2.1. Resolviendo el punto I.2.1 y I.2.2 del presente fallo se tiene que, el recurrente refirió, que en el auto de vista impugnado existió una completa inobservancia del principio de primacía de la realidad, respecto a los hechos y circunstancias sobre la relación de trabajo; que la relación laboral entre la empresa recurrente y el actor, fue una relación a plazo fijo por lo cual esta quedo extinguida al cumplimiento del contrato el 31 de marzo de 2011; y, que por Resolución Ministerial Nº 896/2010 de 8 de noviembre, de modificación de la directiva del Sindicato de Trabajadores Mecanizados en Construcción PROMAN, el demandante no se encontraría dentro de esta directiva, por lo cual el demandante ya no gozaba de fuero sindical
II.2. Fundamentos Jurídicos del Fallo
Realizada la revisión del expediente y habiéndose efectuado el análisis del caso en estudio, pasamos a resolver las supuestas transgresiones que se denunciaron en el memorial del recurso de casación en el fondo, estableciendo lo siguiente:
II.2.1. Resolviendo el punto I.2.1 y I.2.2 del presente fallo se tiene que, el recurrente refirió, que en el auto de vista impugnado existió una completa inobservancia del principio de primacía de la realidad, respecto a los hechos y circunstancias sobre la relación de trabajo; que la relación laboral entre la empresa recurrente y el actor, fue una relación a plazo fijo por lo cual esta quedo extinguida al cumplimiento del contrato el 31 de marzo de 2011; y, que por Resolución Ministerial Nº 896/2010 de 8 de noviembre, de modificación de la directiva del Sindicato de Trabajadores Mecanizados en Construcción PROMAN, el demandante no se encontraría dentro de esta directiva, por lo cual el demandante ya no gozaba de fuero sindical
- Auto Supremo Nº 313/2016
- Sucre, 20 de septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.433/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Contra el referido auto de vista, David Henry Vargas Pol y Marcia Ivonne Vargas Pol,
- I
- En ese contexto refiere que, el auto de vista impugnado incurrió en inobservancia del art
- Petitorio: Concluyó el recurso de casación en el fondo, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia
- CONSIDERANDO II
- Realizada la revisión del expediente y habiéndose efectuado el análisis del caso en estudio, pasamos
- En ese marco debemos señalar que, de la Resolución Ministerial Nº 636/10 de 18 de
- En ese contexto, en cuanto a lo que refiere la empresa recurrente al señalar que
- Consecuentemente, conforme lo expuesto precedentemente, corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
