I
I.2.2. Que, de la misma forma el auto de vista recurrido, erróneamente estableció la existencia de fuero sindical del ex trabajador, sin considerar que al momento de la terminación del contrato a plazo fijo el demandante gozaba de fuero sindical, sin tomar en cuenta que en Asamblea del Sindicato de Trabajadores Mecanizados en Construcción PROMAN, el actor fue desconocido como representante por el mismo sindicato, hecho homologado y avalado por el Ministerio de Trabajo mediante la Resolución 896/10, donde el actor no figura dentro de la directiva, por lo que al momento de la conclusión de su contrato, es decir el 31 de marzo de 2011, el ex trabajador no tenía ningún fuero sindical
- Auto Supremo Nº 313/2016
- Sucre, 20 de septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.433/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Contra el referido auto de vista, David Henry Vargas Pol y Marcia Ivonne Vargas Pol,
- I
- En ese contexto refiere que, el auto de vista impugnado incurrió en inobservancia del art
- Petitorio: Concluyó el recurso de casación en el fondo, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia
- CONSIDERANDO II
- Realizada la revisión del expediente y habiéndose efectuado el análisis del caso en estudio, pasamos
- En ese marco debemos señalar que, de la Resolución Ministerial Nº 636/10 de 18 de
- En ese contexto, en cuanto a lo que refiere la empresa recurrente al señalar que
- Consecuentemente, conforme lo expuesto precedentemente, corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
