Auto Supremo AS/0313/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2016

Fecha: 20-Sep-2016

En ese marco debemos señalar que, de la Resolución Ministerial Nº 636/10 de 18 de


En ese marco debemos señalar que, de la Resolución Ministerial Nº 636/10 de 18 de agosto de 2010, emitido por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, evidencia que se reconoció el Directorio de la Federación Sindical de Trabajadores en Construcción de La Paz, elegidos para la gestión del 5 de junio de 2010 hasta el 4 de junio de 2012, estando dentro de esta directiva Placido Alipaz Mendoza en su condición de Secretario de Actas, por lo que es evidente que el demandante gozaba de fuero sindical al momento de su despido; por lo cual no podía ser despedido, tal como establece el art. 51.VI de la Norma Suprema, que refiere: “Las dirigentes y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se disminuirá sus derechos sociales…”, precepto concordante con el art. 99 de la LGT y 120 de su Decreto Reglamentario, y con el Convenio Nº 98 de la OIT, además que tomando en cuenta que el art. 241 del CPT refiere: “Los juicios sociales de desafuero sindical se tramitarán de conformidad a las reglas de los juicios sociales ordinarios, con la salvedad de que en este caso procede la reconvención por parte del trabajador” y el art. 242 del mismo cuerpo legal señala que: “Se aclara que, en tanto no exista sentencia ejecutoriada de desafuero, el trabajador continuará en sus funciones.”; por lo que, al no haberse efectuado un desafuero sindical y no existir una sentencia ejecutoriada de desafuero, el demandante no podía ser despedido